Resolución ejecutiva número 000347 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547987462

Resolución ejecutiva número 000347 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49354

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números BOGNL/2014/216 y BOGNL/2014/225 del 7 y 9 de abril de 2014, respectivamente, la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eu-sebio Rodríguez Acosta, requerido para que comparezca ante el Tribunal de Rotterdam, por los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, de conformidad con la acusación dictada el 25 de noviembre de 2012 y la orden de detención europea emitida el 5 de diciembre de 2012, por el Fiscal R. Klee, de la Fiscalía Nacional.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 10 de abril de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Eusebio Rodríguez Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía número 19383423, quien había sido detenido el 3 de abril de 2014, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Notas Verbales Nos. BOGNL/2014/352, BOGNL/2014/373 del 27 y 30 de mayo de 2014, respectivamente, la Embajada del Reino de los Países Bajos en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eusebio RodríguezAcosta.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Eusebio Rodríguez Acosta, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1057 del 27 de mayo de 2014, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198821. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Eusebio Rodríguez Acosta, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número...

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