Resolución ejecutiva número 003 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883551611

Resolución ejecutiva número 003 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51907

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1734 del 30 de octubre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines. de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FERNANDO MELO NARVÁEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas, terrorismo y armamento.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de diciembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FERNANDO MELO NARVÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12982341, la cual se hizo efectiva el 20 de abril de 2021, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 1074 del 17 de junio de 2021, actualizada mediante Nota Verbal No. 1174 del 28 de junio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS FERNANDO

    MELO NARVÁEZ.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso No. 21 CRIM 311 (también referido como Caso No. 1:21-cr-00311-SHS y Caso No: 20 mag 8068), dictada el 6 de mayo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    CARGO UNO

    (Concierto de narcoterrorismo)

    El Gran Jurado presenta la siguiente acusación: 1. Desde al menos septiembre de 2019 hasta abril de 2021 inclusive, o alrededor de esas fechas, en Colombia, Panamá, Venezuela y en otros lugares y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular de los Estados Unidos, CARLOS FERNANDO MELO, el acusado, quien se espera sea llevado primero y arrestado en el distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se asociaron, concertaron, se aliaron y acordaron entre ellos cometer los delitos previstos en la sección 960a del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    2. Era parte y objeto del concierto para delinquir que CARLOS FERNANDO MELO, el acusado y otras personas conocidas y desconocidas, participaran y participaron en una conducta que sería punible bajo la sección 841(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, si se cometiera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, la distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de proporcionar, directa e indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona y organización que se ha involucrado y está involucrada en actividades terroristas y terrorismo, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (organización que ha sido designada por el Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos como organización terrorista extranjera de conformidad con la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y; permanece así designada) y sus miembros, operativos y asociados, teniendo conocimiento de que dicha organización y personas se han involucrado y participan en actividades terroristas y terrorismo, en violación de la sección 960a del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 960a del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

    CARGO DOS (Concierto para importar cocaína)

    El Gran Jurado presenta además la siguiente acusación: 3. Desde al menos septiembre de 2019 hasta abril de 2021 inclusive, o alrededor de esas fechas, en Colombia, Panamá, Venezuela y otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado en particular de los Estados Unidos, CARLOS FERNANDO MELO, el acusado, quien se espera sea llevado primero y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se asociaron, concertaron, se aliaron y acordaron entre ellos para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

    4. Fue una parte y un objeto del concierto para delinquir que CARLOS FERNANDO MELO, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importarían e importaron a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    5. Fue además una parle y un objeto del concierto para delinquir que CARLOS FERNANDO MELO, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, y así lo hicieron, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de la secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    6. La sustancia controlada que CARLOS FERNANDO MELO, el acusado, concertó para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de estos, y (ii) fabricar y distribuir, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas de los Estados Unidos a una distancia inferior a 12 millas de la costa desde un lugar fuera de estos, era de cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

    CARGO TRES

    (Concierto para poseer ametralladoras y artefactos destructivos)

    El Gran Jurado presenta además la siguiente acusación: 7. Desde al menos septiembre de 2019 hasta abril de 2021 inclusive, o alrededor de esas fechas, en Colombia, Panamá, Venezuela y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular de los Estados Unidos CARLOS FERNANDO MELO, el acusado, quien se espera sea llevado primero y...

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