Resolucion ejecutiva numero 006 de 2008, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 403 del 23 de octubre de 2007 - 14 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570118698

Resolucion ejecutiva numero 006 de 2008, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 403 del 23 de octubre de 2007

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46871

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 011 del 4 de enero de 2008, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 403 del 23 de octubre de 2007, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Angel Ortiz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 10695123, para que comparezcaa juicio por los Cargos Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína), Dos (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína), y Tres (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), referidos en la Acusación Sustitutiva número 06 CR 799 (S-1) (BMC), dictada el 13 de febrero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 7 de noviembre de 2007, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal, situación que le fue comunicada al señor Luis Ángel Ortiz Ortiz mediante Oficio OF107-32289DIJ-0100 del 7 de noviembre de 2007.

    Estando dentro del término legal el apoderado del señor LuisAngel Ortiz Ortiz, mediante escrito radicado el 14 de noviembre de 2007 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 403 del 23 de octubre de 2007, con el fin de que sea revocada y en su lugar se niegue la extradición solicitada.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    1. Violación del mandato previsto en el artículo 35 de la Constitución Política.

      Afirma el recurrente que las conductas por las cuales se concede la extradición del señor Luis Angel Ortiz Ortiz tuvieron ocurrencia íntegramente en territorio colombiano y no en el exterior, por lo que la resolución impugnada desconoce lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política.

      Señala que de la resolución de acusación proferida en los Estados Unidos en contra de su poderdante, así como, de las declaraciones anexas a la misma, rendidas, entre otros, por un Agente Especial de la DEA, se concluye que el concierto o acuerdo de voluntades entre los miembros de la organización de Juan Bautista Uribe Serna, "...entre los que se

      encontraba mi defendido Lui Sangel Ortiz Ortiz (sic), tuvo realización en Colombia, siendo igualmente aquí donde surtieron sus efectos jurídicos (sic), pues de la solicitud formal, de la acusación y de las declaraciones rendidas en apoyo de aquella, no se indica que el acuerdo de estos para producir, adquirir, o transportar La sustancia Ilícita (sic) hubiera traspasado las fronteras nacionales o hubiera incluido la participación de terceras personas en el exterior".

      Por lo anterior, considera el defensor que debe negarse la extradición del señor LuisAngel Ortiz Ortiz "... pues es claro que se está en presencia de la comisión de delitos cometidos en jurisdicción del territorio colombiano, pues se tiene que el ámbito territorial es aquel en donde se llevó a cabo el convenio ilícito o donde este debería surtir sus efectos

      Indica que la concesión de la extradición de su poderdante para ser juzgado en el exterior por la comisión de delitos realizados totalmente en territorio colombiano, vulnera el principio de territorialidad de la penal colombiana, por lo que a su juicio debe ser juzgado en Colombia y no en ningún otro país;

    2. Violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, por desconocimiento del derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho - principio del "non bis in idem".

      Afirma el defensor que la resolución impugnada vulnera el principio del "non bis in idem" , reconocido a nivel nacional por los artículos 29 de la Constitución Política y , y 21 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , como internacionalmente, en Pactos y Convenciones, que prohíben el doble juzgamiento de una persona por un mismo hecho.

      Señala el recurrente que los hechos contenidos en la resolución de acusación (indictment) dictada en contra del señor Luis Angel Ortiz Ortiz por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y que motivaron su pedido de extradición, son los mismos por los cuales se encuentra siendo juzgado por el Fiscal 41 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, dentro del proceso radicado número 2178, como autor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Proceso en el cual se le dictó, el 19 de febrero de 2007, medida consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

      A tal efecto manifiesta que "Los hechos y las pruebas por los cuales viene siendo juzgado Luis Angel Ortiz Ortiz son los mismos Fenomenológica y probatoriamente que los que constituyen ellndicmenty los que vienen siendojuzgadospor laFiscalía 41 deDerechos Humanos y D.I.H. de la Ciudad de Cali" y que "Es claro que los hechos que motivan la acusación tanto en uno y otro país son los mismos y el caudal probatorio es el mismo y por ello resulta a todas luces más que irresponsable afirmar como se hace en la resolución ... que se está en presencia de delitos diferentes a aquellospor los cuales está siendojuzgado en Colombia. (Párrafo 5º.- Hoja número 7 de la Resolución 403)".

      En apoyo de sus afirmaciones el recurrente hace un breve resumen de hechos relatados en la acusación extranjera, y cita varios pronunciamientos, tanto de la Corte Suprema de Justicia, como de la Corte Constitucional (Sentencias C-1106 de 2000, C-700 de 2000, T-1736 de 200 y SU-110 de 2002), en los que se explica la aplicación del principio del "non bis in idem" en materia de extradición. Igualmente cita doctrina nacional al respecto.

      Concluye el defensor que ''Por ello y en desarrollo de los mandatos constitucionales que se han analizado en los criterios jurisprudenciales que hemos citado al inicio de este escrito, sobre los criterios que rigen en materia de extradición se ha dicho: Que no podrá concederse la misma cuando la persona esté siendo juzgada en el país por los mismos hechos que motivan el Pedido" .

      Por lo anterior, solicita la defensa que se revoque la Resolución Ejecutiva número 403 del 23 de octubre de 2007 y se niegue la extradición del ciudadano Luis Angel Ortiz Ortiz y que en su lugar se decreten las siguientes pruebas:

  4. Que se oficie alFiscal 41 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali a fin de que certifique que existe un proceso en contra de su poderdante, por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición.

  5. Que se realice una inspección judicial al proceso 2178 que adelanta el Fiscal 41 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional...

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