Resolución ejecutiva número 006 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 2 de noviembre de 2022 - 25 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922355187

Resolución ejecutiva número 006 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 2 de noviembre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52288

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 260 del 2 de noviembre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Libia Amanda Palacio Mena identificada con la Cédula de Ciudadanía número 43827838, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, únicamente por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos) imputado en la Acusación en el Caso número 22 CRIM 121, dictada el 24 de febrero del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición de la ciudadana colombiana Libia Amanda Palacio Mena por los Cargos Dos (Usar y portar un arma de fuego, incluyendo una ametralladora o un dispositivo destructivo, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas ilícitas; poseer un arma de fuego, incluida una ametralladora o un dispositivo destructivo, para promover un delito de tráfico de drogas ilícitas, y colaborando e instigando lo mismo) y Tres (Concierto para usar y portar un arma de fuego, incluyendo una ametralladora o un dispositivo destructivo, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas ilícitas; y poseer un arma de fuego, incluida una ametralladora o un dispositivo destructivo, para promover un delito de tráfico de

    3 Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia número 11001-03-24-000-00225-00 del 3 de noviembre de 2011.

    drogas ilícitas), imputados en la Acusación en el Caso número 22 CRIM 121, dictada el 24 de febrero del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, teniendo en cuenta que para estos cargos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto desfavorable para la extradición.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 260 del 2 de noviembre de 2022 fue notificada al defensor de la ciudadana requerida, por medio electrónico, el 11 de noviembre de 2022, a través del oficio MJD-OFl22-0043759-GEX-10100 del 11 de noviembre de 20221.

    La ciudadana colombiana Libia Amanda Palacio Mena fue notificada personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 260 del 2 de noviembre de 2022, el 16 de noviembre de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal, que suscribió al efecto.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor de la ciudadana colombiana Libia Amanda Palacio Mena, a través de correo electrónico del 25 de noviembre de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 2 de noviembre de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    En primer lugar, el recurrente señala que en la resolución objeto de recurso no fue sustentada la conveniencia del Gobierno nacional para la concesión de la extradición de la señora Palacio Mena, fijándose en el acto administrativo una posición contradictoria frente a los lineamientos emanados de la Presidencia de la República.

    Indica que la conveniencia nacional se enmarca en un contexto de la Paz Total, como premisa del Gobierno actual, a partir del cual se debe reformular la extradición como un mecanismo, de lucha contra la impunidad y no como un instrumento político de represión.

    En segundo lugar, el recurrente señala que, el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América no puede ser aplicado internamente por cuanto las leyes aprobatorias fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986 y en la sentencia del 25 de junio de 1987.

    Por tal motivo, considera que en el ordenamiento jurídico interno deben prevaler los Tratados Internacionales sobre derechos fundamentales, de conformidad con el Bloque de Constitucionalidad descrito en el artículo 93 de la Constitución Política.

    Con base en los anteriores razonamientos, el recurrente solicita al Gobierno nacional negar la extradición de la señora Palacio Mena, por el Cargo Uno esto es (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos...

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