Resolución ejecutiva número 007 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 259 del 2 de noviembre de 2022 - 25 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922355231

Resolución ejecutiva número 007 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 259 del 2 de noviembre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52288

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 259 del 2 de noviembre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Je-ffersson Arango Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía número 1088252798, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para. agredir una persona protegida internacionalmente), Cargo Dos (Agresión a una persona protegida internacionalmente), Cargo Tres (Concierto para secuestrar a una persona protegida internacionalmente) y el Cargo Cuatro (Secuestro de una persona protegida internacionalmente), imputados en la Acusación (Criminal Complaint) en Caso número 1:21mj02203- Goodman-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con la precisión que hizo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el marco temporal de los hechos.

2. Que la Resolución Ejecutiva número 259 del 2 de noviembre de 2022 fue notificada a la defensora del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 11 de noviembre de 2022, a través del oficio MJD-OFI22-0043757-GEX-1100 del 11 de noviembre de 20221.

El ciudadano colombiano Jeffersson Arango Castellanos fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 259 del 2 de noviembre de 2022 el 24 de noviembre de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de- los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano colombiano Jeffersson Arango Castellanos, a través de correo electrónico del 25 de noviembre de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 259 del 2 de noviembre de 2022.

4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

Luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas dentro del trámite de extradición del señor Arango Castellanos, la recurrente manifiesta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; en su pronunciamiento del 18 de mayo de 2022, al conceptuar favorablemente a la extradición del señor Arango Castellanos, vulneró los derechos. al debido proceso, el principio de legalidad y de manera directa el artículo 35 de la Constitución Política.

Afirma que, en el presente caso, la Sala de Casación Penal, aplicó de manera objetiva la Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes- diplomáticos, omitiendo el aspecto subjetivo, es decir, sin establecer si el sujeto activo de la conducta punible conocía la calidad de persona protegida del victimario.

Aunado a lo anterior, manifiesta que las conductas por las cuales el señor Arango Castellanos es requerido en extradición, fueron cometidas en Colombia, siendo de esta forma, improcedente la extradición.

Para la recurrente el señor Arango Castellanos actuó como un delincuente en procura de obtener las pertenencias de sus victimarios, desconociendo que estos eran ciudadanos estadounidenses revestidos de protección internacional y por tal razón nunca pretendió afectar las relaciones diplomáticas entre los países.

1 El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 11 de noviembre de 2022.

La defensora trae de presente el salvamento de voto del H. Magistrado Hugo Quintero Bernate, presentado en el caso del señor Arango Castellanos, en el cual se señaló:

(...) 9. Así las cosas, es mi opinión particular, que en este caso la prohibición constitucional colombiana ha debido respetarse íntegramente y el Concepto de extradición debió ser negativo, activándose el artículo 7º de la Convención que ordena al "Estado parte en cuyo territorio se encuentre el presunto culpable, de no proceder a su extradición, someterá el asunto, sin ninguna excepción ni...

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