Resolución ejecutiva número 021 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898521804

Resolución ejecutiva número 021 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51965

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Nota Verbal número 1432 del 11 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Barbosa Rodríguez, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de drogas ilícitas y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 20 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Barbosa Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12542075, decisión que le fue notificada por miembros de la Fiscalía General de la Nación, el 11 de diciembre de 2020, en la ciudad de Cartagena, donde se hallaba recluido bajo prisión domiciliaria.

  3. Que, mediante Nota Verbal n. º 0170 del 8 de febrero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gustavo Barbosa Rodríguez.

    En dicha Nota, se informa que este ciudadano es el sujeto de una Segunda Acusación Sustitutiva en Caso número 17-577 (PAD) (también enunciada como Caso 3:17-cr-00577-FAB y Caso n.º 17-577 (FAB)), dictada el 8 de enero de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, se le imputa los siguientes cargos:

    "SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    (...)

    EL GRAN JURADO IMPUTA:

    CARGO UNO

    Asociación delictuosa para poseer una sustancia controlada con intención de distribuir a bordo (sic) una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos Título 46, Código de los EE. UU., Secciones 70503(a)(1), 70506(b)Comenzando en una fecha desconocida, pero no posterior a o cerca del 23 de octubre de 2014 y continuando hasta o para el 31 de diciembre de 2014, en alta mar y otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal,

    1]

    GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ,

    (... )

    los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para cometer un delito definido en la sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, consistente en poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, a bordo una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo esto en violación a las secciones 70503(a)(1) y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Poseer una sustancia controlada con intención de distribuir a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, Asistir y Ayudar Título 46, Código de los EE. UU., Sección 70503 (a)(1) y Título 18, Código de los EE. UU.,

    Sección 2.

    En o para el 23 de octubre de 2014, en alta mar y otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal,

    1]

    GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ,

    (... )los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron y acordaron entre sí para cometer un delito definido en la sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, consistente en poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, a bordo (sic) una embarcación sujeta a la

    jurisdicción de los Estados Unidos. Todo esto en violación a las secciones 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos... ".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal n.º 0170 del 8 de febrero de 2021, señaló:

    "El 8 de enero de 2021, con base en los cargos descritos en la Segunda Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió un auto de detención para la captura de Barbosa Rodríguez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.".

    (... )Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que, luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Gustavo Barbosa Rodríguez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-21-002522 del 8 de febrero de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Gustavo Barbosa Rodríguez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio n.º MJD-OFI21-0005239-DAI-1100 del 23 de febrero de 2021, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 26 de enero de 20223, emitió, en este caso, concepto mixto para la extradición. En ese sentido, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano Gustavo Barbosa Rodríguez únicamente respecto del Cargo Dos imputado en la Segunda Acusación Sustitutiva en Caso 17-577 (PAD) (también enunciada como Caso 3:17-cr-00577-FAB y Caso número 17-577 (FAB)), dictada el 8 de enero de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico; pues respecto del Cargo Uno imputado en la...

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