Resolución ejecutiva número 022 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 231 de 12 de noviembre de 2020 - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856658150

Resolución ejecutiva número 022 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 231 de 12 de noviembre de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51568

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto DUR1069 de 2015, los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo- Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 231 del 12 de noviembre de 2020, el Gobierno nacional ordenó la entrega del ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 13410673, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo dispuesto mediante Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, a través de la cual se concedió la extradición para comparecer a juicio por el Cargo Dos (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína) y el Cargo Tres (Concierto para poseer cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla), mencionados en la acusación sustitutiva número 05-20443-CR-HUCK(s), dictada el 15 de julio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, decisión que había sido aplazada mediante Resoluciones Ejecutivas números 320 del 20 de noviembre de 2013; 342 del 21 de noviembre de 2014; 245 del 20 de noviembre de 2015; 323 del 22 de noviembre de 2016; 400 del 22 de noviembre de 2017; 307 del 16 de noviembre de 2018 y 210 del 15 de noviembre de 2019.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional dispuso advertir al país requirente que una vez cese el motivo de detención del ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín en los Estados Unidos de América, se disponga lo necesario con el fin de que éste ciudadano regrese a Colombia, para efectos de atender los requerimientos de las autoridades de este país, dada su condición de postulado al proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y cumpla con los compromisos de contribuir a la satisfacción de la verdad respecto de todos aquellos hechos en que participó con ocasión de su militancia en las AUC y que son objeto de otros procesos que se le están adelantando en el proceso de Justicia y Paz.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 231 de 12 de noviembre de 2020, fue notificada el 20 de noviembre de 2020, por medio electrónico, a la abogada defensora del ciudadano requerido. Lo anterior, mediante oficio MJD-OFI20-0038483-

    DAI-1100 del 19 de noviembre de 20201.

    El ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 231 de 12 de noviembre

    1 Correo electrónico 472 certifica entrega y acceso al documento el 20 de noviembre de 2020. de 2020, el 25 de noviembre de 2020, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984, normatividad aplicable al caso2.

  3. Que, estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín, mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2020 enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó escrito con el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 231 de 12 de noviembre de 20203.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Advierte la recurrente que cuando el hecho que originó la solicitud de extradición sea investigado o condenado al interior del Estado colombiano, haciendo uso de la competencia territorial y jurisdiccional, antes del requerimiento, se aplicará de preferencia la jurisdicción del Estado requerido.

    Manifiesta la recurrente que la actuación del Gobierno nacional vulnera el debido proceso por cuanto los despachos de Justicia y Paz ya habían "versionado, legalizado y sancionado" con sentencia parcial, el delito de narcotráfico, mucho antes de que se le notificara al ciudadano señor Gelves Albarracín el requerimiento por parte de los Estados Unidos de América. Agrega que la decisión de primera instancia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla cobró ejecutoria, se encuentra vigilada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias, despacho que concedió el beneficio de la libertad a prueba.

    Afirma que el acto administrativo impugnado, carece de todos los elementos constitucionales, legales y jurisprudenciales para que se encuentre activo en el mundo jurídico colombiano, afectando así, derechos fundamentales de su defendido, pues Gelves Albarracín ha cumplido con cada uno de los compromisos desarrollados al interior de la Ley de Justicia y Paz.

    Considera que la argumentación planteada por el Gobierno nacional en la que indica que para que pueda establecerse el principio de la cosa juzgada en un proceso judicial que conoce la Jurisdicción Transicional de Justicia y Paz, debe indicarse que evidentemente el postulado participó como autor y no como coautor en el desarrollo del ilícito de tráfico de estupefacientes, carece de sentido y de toda proporción legal, vulnerando principios constitucionales como el de debido proceso, de defensa y el de la doble incriminación.

    Señala que, en el desarrollo del quehacer delictivo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque Resistencia Tayrona, hubo una estructura criminal organizada jerárquicamente, por lo que resultaría desproporcionado dar plena certeza a lo manifestado en la resolución que ordena la entrega del señor José del Carmen Gelves Albarracín, pues no es posible ni siquiera pensar que a este, se le quiera atribuir una función que no era propia del mismo, pues ser comandante en ese grupo al margen de la ley, era uno de los cargos de mayor relevancia en la organización.

    Indica que no es necesario para el proceso penal o de Justicia Transicional, que los comandantes como es el caso de José del Carmen Gelves Albarracín, hayan tenido una función operacional, en la producción, transporte y tráfico de estupefacientes a los Estados Unidos de Norteamérica como lo quiere hacer ver el Gobierno nacional en la resolución impugnada, sino que, por el contrario, con solo ostentar una posición de liderazgo, lo hace responsable del punible establecido en el artículo 376 del Código Penal Colombiano en calidad de coautor.

    Siguiendo con su inconformidad, la recurrente agrega:

    "Y por regla general y la experticia que ha traído consigo la investigación de las organizaciones criminales, unos son los que desarrollan la actividad intelectual y otros la operacional. Siendo así, las funciones de los comandantes frente a la de los patrulleros son lejanas, pues si bien, Gelvez Albarracín conocía de la financiación del Bloque Resistencia Tayrona con dineros de la venta del tráfico de estupefacientes y su comercialización, también es cierto que los patrulleros eran los que se encargaban de la producción, embalaje y trasporte de la misma.", "Es así que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla se manifestó en la sentencia condenatoria de 18 de diciembre de 2018, en la cual reitera en varias oportunidades, que el señor José del Carmen Gelvez Albarracín, fungía como comandante político de ese grupo paramilitar, pero que ese cargo, no lo apartaba del desarrollo delictivo para la obtención de los recursos económicos para la financiación de esa empresa criminal, esto es, de la producción y comercialización del alcaloide, que su responsabilidad penal en referencia a los delitos por los cuales fue condenado se le impusieron en calidad de...

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