Resolución ejecutiva número 024 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1023480620

Resolución ejecutiva número 024 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 2107 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano hondureno Efraín Dolmo Miguel, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de octubre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano hondureno Efraín Dolmo Miguel, identificado con el Pasaporte hondureno A268848, decisión que le fue notificada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena, el 26 de noviembre de 2021, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

3. Que mediante Nota Verbal número 0090 del 21 de enero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Efraín Dolmo Miguel.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la florida según describe a continuación:

"ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Comenzando en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica y en otros lugares, los acusados, (... )

EFRAÍN DOLMO MIGUEL,

con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para

distribuir una sustancia controlada, de categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros coconspiradores que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano hondureno Efraín Dolmo Miguel, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio número S-DIAJI-22-001331 del 21 de enero de 2022, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su...

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