Resolución ejecutiva número 024 de 2021, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital San Jerónimo de Montería - Córdoba, identificado con NIT 891.079.999-5 - 2 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007289

Resolución ejecutiva número 024 de 2021, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital San Jerónimo de Montería - Córdoba, identificado con NIT 891.079.999-5

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51576

El Presidente de la República en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso 3 numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política estableció en sus artículos 48 y 49, que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo disponen los artículos , 154 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al

Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)".

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala: "... la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, prevén: "...En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". (Negrilla fuera de texto).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 360 del 1º de febrero de 2019, ordenó en su artículo primero "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE Hospital San Jerónimo de Montería - Córdoba identificada con NIT. 891.079.999-5, (...) por el término de seis (6) meses (...)".

Que en el artículo quinto del citado acto administrativo, se designó como agente especial interventor al doctor Omar Alexander Prieto García identificado con cédula de ciudadanía número 79.686.044 de Bogotá, posesionado con el acta SDME 004 del 4 de febrero de 2019 y, en el artículo octavo como contralor al doctor Gildardo Tijaro Galindo identificado con cédula de ciudadanía número 19.092.858 de Bogotá, posesionado con el acta SDME 005 del 4 de febrero de 2019.

Que mediante la Resolución número 6240 del 25 de junio de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó remover al doctor Omar Alexander Prieto García, como agente especial interventor y, en su lugar designó al doctor Rubén Darío Trejos Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía 70.077.162 expedida en Medellín, quien tomó posesión del cargo el 26 de junio de 2019 según Acta SDME 013 de la misma fecha.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 7566 del 1º de agosto de 2019, ordenó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de un (1) año, es decir, del 2 de agosto de

2019 hasta el 2 de agosto de 2020.

Que mediante Resolución número 9242 del 30 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por el término de seis (6) meses, es decir, del 3 de agosto de 2020 al 3 de febrero de 2021.

Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el Nurc 202082305515982 del 11 de diciembre de 2020, el agente especial interventor de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, doctor Rubén Darío Trejos Castrillón, presentó el concepto técnico destacando los avances realizados a la ESE en los diferentes componentes y la responsabilidad en la prestación de los servicios de salud frente a la población de la región y; solicitó autorización de prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar bajo los siguientes argumentos:

"(...) Logros del Proceso de Intervención Hoy se cuenta con una institución con una estructura basada en procesos y procedimientos debidamente instrumentados y adoptados formalmente.

(... ) · Se implementó y exigió, la realización del proceso de inscripción y registro de los contratistas en la plataforma Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

· Se actualizaron los formatos de supervisión y liquidación de contratos con el fin de garantizar un adecuado seguimiento financiero y contractual de los diferentes contratos de prestación de servicios suscritos.

· (...) Se logró habilitar el ingreso a la página web del Sispro para la verificación de la seguridad social de los diferentes contratistas de prestación de servicios.

· (...) [se recibieron]

recursos económicos a través de FONSAETpor valor de $12.517 millones de pesos. Con corte al 31 de octubre del 2020 se ha cancelado la suma de $5.562.162.026 correspondientes a contrato de prestación de servicios, $1.492.215.459 a servicios públicos (gas y agua), para un total pagado de $7.054.377.485, quedando aún por cancelarla suma de $5.462.622.515 que se encuentran en trámite de pago.

· (.) Se ha logrado mantener la operación corriente de la institución; se tiene el pago de la nómina, primas, aumento salarial, seguridad social y parafiscales al día.

· (.) los contratos fueron de mayor vigencia, dando aplicación a la planeación contractual, lo que genera sensación de estabilidad, seguridad y compromiso en los colaboradores.

· Se tienen mejores relaciones contractuales con las diferentes entidades responsables de pago.

· Se implemento un proceso integral de venta de servicios de salud a fin de formalizar y legalizar la contratación con todas las diferentes entidades responsables de pago.

· (...) se ha logrado formalizar alianzas estratégicas con diferentes hospitales de 'la red pública departamental. A la fecha se han visitado 16 de las 32 instituciones hospitalarias, logrando fortalecer la comunicación con cada una de ellas, socializando el nuevo portafolio de servicios, mejorando el sistema de referencia y contrarreferencia. Lo anterior ha posibilitado cambiar de manera significativa la imagen de la institución y recuperar la credibilidad ante la comunidad hospitalaria y los usuarios de los servicios de salud.

· Se ha realizado reconversión de equipamiento médico por un valor aproximado de $2.739.335.875 millones de pesos. Además, inversiones en infraestructura por un valor de $642.132.871 lo que ha permitido lograr un hospital con una mejor hotelería, tecnología e infraestructura. Estas inversiones se han realizado con esfuerzo financiero propio.

· En el presente año, con ocasión de la pandemia COVID19, (...) se lograron donaciones de elementos de protección social y equipamiento biomédico con los cuales se ha logrado soportar, en buena medida, el manejo de la pandemia en condiciones seguras. Desde el inicio de la intervención, la operación financiera corriente, está sostenida.

· Con corte a el 31 de octubre de 2020, se ha realizado 24 conciliaciones de saldos de cartera y 108 conciliaciones de glosas con las diferentes EPS, generando, depuración de cartera y mejoramiento del flujo de caja de la institución.

· Al 31 de octubre de 2020, se realizó deterioro de cuentas por cobrar mayores a...

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