Resolución ejecutiva número 029 de 2018, por la cual se niega una solicitud de extradición - 26 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517625

Resolución ejecutiva número 029 de 2018, por la cual se niega una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50519

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 107 y 109 del 15 y 16 de mayo de 2017, respectivamente, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fray Mauricio Bravo Plazas, requerido por el Sexto Juzgado Federal Criminal, de la Sección Judicial del Estado de Río de Janeiro, dentro de la causa penal número 0003660-28-2013.4.02.5117, de conformidad con el decreto de detención preventiva proferido el 13 de junio de 2016, por los delitos de tráfico de drogas internacional y asociación ilícita para el tráfico de drogas.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 15 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Fray Mauricio Bravo Plazas, identificado con cédula de ciudadanía número 91045460, quien había sido detenido el 8 de mayo de 2017, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 173 del 5 de julio de 2017, la Embajada de la República Federativa del Brasil en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fray Mauricio Bravo Plazas.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Fray Mauricio Bravo Plazas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1538 del 6 de julio de 2017, señaló que:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:

· El 'Tratado de Extradición' entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia', suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente:

"[...]

Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes...".

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000'2. Es del caso citar lo previsto 16 'Extradición' , numeral 3 de la precitada Convención el cual obra en los siguientes términos:

1 Párrafo 1º del artículo 3º.

2

Artículo 3º

párrafo 1º, apartados a) o b).

"[...]

Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí...".

  1. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Fray Mauricio Bravo Plazas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número...

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