Resolución ejecutiva número 032 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561417350

Resolución ejecutiva número 032 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49452

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0557 del 8 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con ines de extradición de la ciudadana colombiana Claudia Patricia Franco, requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de abril de 2014 decretó la captura con ines de extradición de la ciudadana Claudia Patricia Franco, identiicada con la Cédula de Ciudadanía número 67006672, la cual se hizo efectiva el 11 de abril de 2014, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1025 del 9 de junio de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Claudia Patricia Franco.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Claudia Patricia Franco es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto (sic) de la Acusación número 6:14-cr-50-Orl-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952(a), 963, 960(b)(1)(A) y (B) y 960(b)(2)(A) y (B) del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Cinco: Intento para importar una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugarfuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 812, 952(a), 963 y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Seis: Distribuir una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína), con el conocimiento de que dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Claudia Patricia Franco por estos cargos fue dictado el 13 de marzo de 2014, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que los delitos fueron cometidos y que aparece descrito en la acusación, abarca desde octubre del 2012 hasta febrero del 2014. Por lo tanto, todas las actividades delictivas del acusado que se alegan en la acusación tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Claudia Patricia Franco, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1165 del 10 de junio de 2014, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de...

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