Resolución ejecutiva número 033 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 925507670

Resolución ejecutiva número 033 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52325

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1615 del 26 de agosto de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Marco Fidel Cardona Cardona, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 1º de septiembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Marco Fidel Cardona Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 1087988322, la cual se hizo efectiva el 31 de marzo de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0791 del 24 de mayo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Marco Fidel Cardona Cardona.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Tercera Acusación Sustitutiva en el Caso número 21 CRIM 187, dictada el 16 de marzo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL BAJO SELLO

    (...)

    CARGO UNO

    El gran jurado acusa lo siguiente: 1. En febrero de 2020, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive por lo menos marzo de 2021, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York, Colombia y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular de Estados Unidos, Marco Fidel Cardona, alias "Gafas", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los cuales se espera que sea llevado por primera vez y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo juntos y entre sí para violar las leyes de Estados Unidos sobre narcóticos.

    2. Fue parte y un objetivo del concierto que Marco Fidel Cardona, alias "Gafas" el acusado, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas importarían y de hecho importaron a Estados Unidos y en el territorio de aduanas de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    3. Fue parte adicional y un objetivo del concierto que Marco Fidel Cardona, alias "Gafas)), el acusado, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían, poseerían con la intención de distribuir y distribuirían y de hecho fabricaron, poseyeron con la intención de fabricar y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a Estados Unidos y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que Marco Fidel Cardona, alias "Gafas", el acusado, concertó para (a) importar a Estados Unidos y al territorio de aduanas de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y (b) fabricar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a Estados Unidos y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, fue cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b) (1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos; y la sección 3238 del Título 18 del Código de Estados Unidos) ...).

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0791 del 24 de mayo de...

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