Resolución ejecutiva número 038 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1023481193

Resolución ejecutiva número 038 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0394 del 15 de marzo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano Silvano Francisco Mariano, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos, posesión de armas de fuego en relación con un delito de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 15 de marzo de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mexicano Silvano Francisco Mariano, identificado con la Clave Única de Registro de Población CURP Número FAMS810701HOCRRL12 y Pasaporte N07409827, expedidos en México, la cual se hizo efectiva el 16 de marzo de 2023 por el Grupo Especial de Investigación Interagencial de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que, mediante Nota Verbal número 0756 del 12 de mayo de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano mexicano Silvano Francisco Mariano.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número 23 Cr.180, dictada el 4 de abril del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se le imputa los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓNFORMAL (...) CARGO DOS (Asociación delictuosa de importación de fentanilo) El Gran jurado imputa además: 112. Los alegatos que se incluyen en los párrafos 1º al 104 de la presente acusación formal se incorporan como si se establecieran plenamente aquí.

    113. Desde al menos el año 2014, o alrededor de ese año, hasta e incluso la fecha de la presentación de la presente acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York, México y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, (...), Silvano Francisco Mariano, alias "Rayo", (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido primero traído y aprehendido en el Distrito Sur de Nueva York, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, se unieron en una asociación delictuosa, se aliaron y acordaron juntos y entre sí para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

    114. Era parte y objeto de la asociación delictuosa que (...) Silvano Francisco Mariano, alias "Rayo", (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran e importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos y al territorio de aduanas de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del título 21, Código de los Estados Unidos.

    115. También fue parte y objeto de la asociación delictuosa que, (...) Silvano Francisco Mariano, alias "Rayo", (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran y fabricaron, distribuyeran y distribuyeron y poseyeran y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3).

    116. También fue parte y objeto de la asociación delictuosa que, (...), Silvano Francisco Mariano, alias "Rayo", (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran y fabricaron, distribuyeran y distribuyeron y poseyeran y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(c) y 960(a)(3) del título 21, Código de los Estados Unidos.

    117. La sustancia controlada que(...), Silvano Francisco Mariano, alias "Rayo", (...), los acusados, se unieron en una asociación delictuosa para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio de aduanas de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, (ii) fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos y (iii) fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, 400 gramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de fentanilo, en violación de la sección 960(b)(1)(F) del título 21, Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del título 21, Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del título 18, Código de los Estados Unidos).

    CARGO TRES (Asociación delictuosa de tráfico de fentanilo)

    El Gran jurado imputa además: 118. Los alegatos que se incluyen en los párrafos 1º al 104 de la presente acusación formal se incorporan como si se establecieran plenamente aquí.

    119. Desde al menos el año 2014, o alrededor de ese año, hasta e incluso la fecha de la presentación de la presente acusación formal, o alrededor de esafecha, en el Distrito Sur de Nueva York, México y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, (...), Silvano Francisco Mariano, alias "Rayo",(...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido llevado y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, se unieron en una asociación delictuosa, se aliaron y acordaron juntos y entre sí para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

    120. Era parte y objeto de la asociación delictuosa que (...), Silvano Francisco Mariano, alias "Rayo", (...) los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuyeran y distribuyeron y poseyeran y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841 (a)(1) del título 21, Código de los Estados Unidos.

    121. La sustancia controlada que(...), Silvano Francisco Mariano, alias "Rayo", (...), los acusados, se unieron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir fue 400 gramos y más...

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