Resolución ejecutiva número 038 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 271 del 16 de diciembre de 2021 - 3 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898521891

Resolución ejecutiva número 038 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 271 del 16 de diciembre de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51965

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 271 del 16 de diciembre de 2021, el Gobierno nacional concedió, a la República del Ecuador, la extradición del ciudadano colombo ecuatoriano Franco Javier Yela Erazo, identificado con la cédula de identidad número 1711212371, expedida en Ecuador y Cédula de Ciudadanía colombiana número 98386239, requerido por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Nabón, Provincia de Azuay, dentro de la Causa Penal número 01618-2015-00116, por el presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, de conformidad con la orden de prisión preventiva emitida el 9 de septiembre de 2015.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 271 del 16 de diciembre de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 23 de diciembre de 2021, al defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0047904-GEX-1100 del 23 de diciembre de 20211.

    Al ciudadano colombo ecuatoriano Franco Javier Yela Erazo le fue notificada personalmente la Resolución Ejecutiva número 271 del 16 de diciembre de 2021, el 29 de diciembre de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia- de notificación que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que, estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombo ecuatoriano Franco Javier Yela Erazo, mediante correo electrónico enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho, el 6 de enero de 2022, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 271 del 16 de diciembre de 2021.

  4. Que el recurso interpuesto está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente solicita que se revoque la Resolución Ejecutiva número 271 del 16 de diciembre de 2021 y en su lugar se suspenda la 'entrega del ciudadano colombo ecuatoriano Franco Javier Yela Erazo hasta tanto el país requirente garantice los derechos que le asisten, en especial la vida e integridad personal considerando la grave situación carcelaria que atraviesa la República del Ecuador.

    Para fundamentar lo anterior y haciendo una reseña sobre los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional para la entrega al país requirente del señor Yela Erazo, el defensor manifiesta que el Gobierno nacional, en la decisión impugnada, omitió referirse a la grave situación carcelaria que atraviesa en estos momentos la República del

    1 Correo electrónico certificado 472 certifica como fecha y hora de acceso al contenido, el 23 de diciembre de 2021.

    Ecuador, en el entendido de que no se está garantizado el respeto de los derechos humanos de los privados de la libertad.

    Precisa que el Gobierno nacional conoce esta situación, pues como lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, han existido acercamientos sobre el tema entre el Presidente de Colombia Iván Duque y su homólogo ecuatoriano.

    El defensor afirma que conceder la extradición del ciudadano Franco Javier Yela Erazo a la República del Ecuador implicaría un profundo desconocimiento de los derechos humanos y a su vez conllevaría la violación de la dignidad humana del solicitado, al quedar expuesto eventualmente a riesgos en contra de la vida, tratos crueles, inhumanos o degradantes consecuencia de la violencia suscitada en las cárceles ecuatorianas y cita algunos apartes que advierte fueron extraídos de lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a uno de los sucesos violentos ocurridos en el mes de febrero de 2021 en ese país:

    "Por su parte, la CIDH advierte que mediante comunicación del día 23 de febrero enviada al Presidente de Ecuador, la Defensoría del Pueblo indicó que la violencia intracarcelaria se ha profundizado desde el año 2018, con un aumento progresivo de muertes violentas. Lo anterior, principalmente a causa de falta de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas vinculadas con las personas privadas de libertad.

    En este contexto, la CIDH reitera el deber jurídico ineludible que tiene el Estado de Ecuador como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, de realizar acciones concretas para garantizar su vida e integridad personal. Como parte de esta obligación, el Estado debe adoptar aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de privación de libertad, tales como desarmar a las personas detenidas, imponer controles efectivos para impedir la entrada en armas y otros artículos prohibidos, investigar y sancionar los actos de violencia en instalaciones penitenciarias, y prevenir el accionar de...

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