Resolución ejecutiva número 040 de 2019, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 152 del 20 de agosto de 2015 - 26 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774095417

Resolución ejecutiva número 040 de 2019, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 152 del 20 de agosto de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50907

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 152 del 20 de agosto de 2015, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco, identificado con la Cédula de Identidad Venezolana número V- 17.777.018, requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control y el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control- Valencia del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, secuestro, asociación para delinquir, uso de cédula falsa, usurpación de identidad y fuga de detenidos.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional, resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco hasta cuando culmine el proceso que se adelanta en su contra y cumpla la eventual condena o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia.

    Mediante comunicación del 12 de mayo de 2016, La Fiscalía Tercera Especializada ante el Gaula de Cúcuta, informó que el ciudadano requerido fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta, a la pena de trece (13) años de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con el delito de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

  2. Que, el anterior acto administrativo no fue impugnado y adquirió firmeza en los términos del numeral 3 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  3. Que mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 24 de enero de 2019, el abogado Angelo Schiavenato Rivadeneira, invocando calidad de apoderado del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco, solicitó la revocatoria directa de la "Resolución Ejecutiva 152 de 2015".

  4. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 11 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante Comunicación MJD-OFI19-0006157-DAI-1100 del 8 de marzo de 2019, complementada con la Comunicación MJD-OFI19-0006754-DAI-1100 del 14 de marzo de 2019, informó al accionante sobre la necesidad de acreditar la calidad de parte, para lo cual le solicitó allegar el poder que lo facultaba para actuar en nombre del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco.

  5. Que, el accionante, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 18 de marzo de 2019, allegó el poder especial que le otorgó el señor Rainer Lázaro Hernández Blanco y que lo faculta para solicitar la revocatoria directa "con respecto a la Resolución del Ministerio de Justicia y del Derecho número 152 del 20 de agosto de 2015".

  6. Que la solicitud de revocatoria directa se fundamenta en los siguientes argumentos:

    Menciona que en el acto administrativo por medio del cual se autorizó la extradición del señor Hernández Blanco, no se hizo mención en lo absoluto al condicionamiento "referente a la garantía de su derecho a comunicarse regularmente con su núcleo familiar".

    De otra parte, afirma que la República Bolivariana de Venezuela afronta una grave crisis de derechos humanos, situación que ha sido reconocida por el Gobierno de Colombia y por diferentes organismos internacionales, y cita como ejemplo, el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos "Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin" del mes de junio de 2018; el informe 2017/18: "La situación de Derechos Humanos en el Mundo" de la ONG Amnistía Internacional y el informe "Venezuela: eventos de 2017" de la ONG Human Rigths.

    Adicionalmente, el accionante indica que "es un hecho notorio la situación actual de estado de conmoción interior en Venezuela junto con la permanente violación de los derechos humanos, circunstancias que son de conocimiento de toda la comunidad internacional, tanto así, que Colombia en conjunto con otros países de la región se adhirió al Grupo de Lima con el fin de tomar medidas respecto de la situación en Venezuela".

    En punto de las causales que invoca como sustento de la solicitud de revocatoria directa, el apoderado manifiesta que el acto administrativo a través del cual se concedió la extradición del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco "(a) no están conformes con el orden social y político actual y, asimismo, (b) están generando un agravio injustificado a mi defendido, como se explica a continuación...".

    En cuanto a la causal de no conformidad con el orden social y político, menciona que uno de sus componentes son las relaciones internacionales del Estado colombiano y la obligación de garantizar los mínimos de dignidad humana de sus ciudadanos y en esa medida solicita al Gobierno nacional revocar el acto administrativo mencionado, como quiera que no se ajusta a los compromisos internacionales que ha adoptado el Estado colombiano.

    De igual forma, manifiesta que conceder la extradición del señor Hernández Blanco, a pesar de la ausencia total de garantías del proceso judicial en el Estado de Venezuela, no solo es un incumplimiento a los Convenios Internacionales en la materia, sino que además "no es una actuación conforme con la situación política internacional, la Carta Democrática de la OEA y a las...

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