Resolución ejecutiva número 042 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058370

Resolución ejecutiva número 042 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51246

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0968 del 22 de junio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Carlos Peniche Garcés, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para el tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de junio de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Carlos Peniche Garcés, identificado con la cédula de ciudadanía número 76306716, la cual se hizo efectiva el 17 de agosto de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 1830 del 11 de octubre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Carlos Peniche Garcés.

    En la acusación No. 1:18-cr-00116, dictada el 25 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se le imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Jurado Indagatorio alega que:

    El CARGO UNO

    En torno aproximadamente a febrero de 2016, y de manera permanente a partir de entonces hasta el 28 de septiembre de 2017, inclusive, siendo desconocidas al Jurado Indagatorio las fechas exactas, en los países de Colombia, Honduras, Estados Unidos, y otros lugares, el acusado, LUIS Carlos Peniche Garcés, alias "Bruno", y otros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, a sabiendas, intencionada y deliberadamente, se combinaron, conspiraron, se aliaron y acordaron distribuir cinco (5) kilogramos o más de una una(sic) mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, pretendiendo, sabiendo o teniendo motivos razonables para pensar que dicha sustancia fuere introducida ilícitamente en Estados Unidos desde un lugar exterior, en violación de las Secciones 959(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos, todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    En lo que se refiere al acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que le fuese razonablemente previsible, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b) (1) (B)(li) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 1830 del 11 de octubre de 2018, señaló:

    "Con base en el cargo descrito en la acusación, el 25 de abril de 2018, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió un auto de detención para la captura de Luis Carlos Peniche Garcés. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Carlos Peniche Garcés, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA-JI-18-067420 del 12 de octubre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR