Resolución ejecutiva número 049 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 329 del 29 de diciembre de 2022 - 17 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927275163

Resolución ejecutiva número 049 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 329 del 29 de diciembre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52339

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le-confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 329 del 29 de diciembre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Elías Mahecha Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19327099, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para cometer fraude electrónico) y los Cargos Dos a Diez (Fraude electrónico, o colaborar e instigar dicho delito) imputados en la Acusación en el Caso número 19-20738 CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 5 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 329 del 29 de diciembre de 2022 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 5 de enero de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0000226-GEX-10100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Carlos Elías Mahecha Díaz fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 329 del 49 de diciembre de 2022, el 11 de enero de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

    1 El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 5 de enero de 2023.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombiano Carlos Elías Mahecha Díaz, a través de correo electrónico del 17 de enero de 2023 allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 329 del 29 de diciembre de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que en el presente trámite no se cumple con el criterio de doble incriminación necesario para estimar procedente la extradición del señor Mahecha Díaz y como sustento de lo anterior, transcribe los alegatos que sobre este aspecto presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisando que "no se denota que se haya realizado juicio valorativo alguno frente a las mismas..."

    Indica adicionalmente que, en contra del ciudadano requerido, "cursan dos investigaciones por los delitos de estafa y lavado de activos, abuso de confianza y captación masiva y habitual de dineros en la fiscalía 16 delegada ante el tribunal superior adscrita a la dirección especializada contra el lavado de activos decía (sic) bajo los radicados 110016000050202006310 (acumulado por conexidad procesal con otros casos) y 110016099087202050004 respectivamente. Dichas indagaciones son preexistentes a la nota diplomática mediante la cual se solicitó la extradición de mi representado..."

    Afirma que como esas investigaciones están en etapa de indagación, su prohijado tendría derecho a ser procesado en el territorio nacional hasta que se establezca si en efecto las conductas por las que es requerido en los Estados Unidos guardan o no relación con los hechos por los que se le investiga en los mencionados radicados, fundamentando lo anterior en las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia T-612/03.

    También advierte que, en el presente caso, la igualdad en sentido formal ha sido desconocida, lo que vulnera los derechos fundamentales de su representado. Sustenta lo anterior, en lo dispuesto en la sentencia T-1736-00 de la Corte Constitucional precisando que, al concederse la extradición de su defendido, se estaría desconociendo lo dispuesto en este fallo "y por tanto, dando un trato carente de la ecuanimidad frente a la Ley ..."

    Por lo anterior, el recurrente solicita que se conceda el recurso y como consecuencia se niegue la extradición del señor Mahecha Díaz y, en su defecto, se ordene la suspensión inmediata del trámite hasta tanto finalicen las investigaciones que cursan en contra de este ciudadano.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por disposición constitucional2, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos sobre la materia, o en su defecto con lo señalado en la ley....

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-007970 del 13 de abril de 2021, conceptuó que, en este caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

    Bajo este marco normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 30 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Carlos Elías Mahecha Díaz al verificar que no se vulneran las previsiones constitucionales sobre la materia y que los requisitos de procedencia para la extradición conforme lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906, de 2004, se encuentran acreditados, en particular, el referente a la doble incriminación, pues las conductas por las cuales se solicita en extradición a este ciudadano, son consideradas también delitos en Colombia.

    En efecto, en el acápite de verificación del cumplimiento de requisitos, en punto de la doble incriminación de las conductas imputadas, la Honorable Corporación constató que las conductas descritas en la acusación formal foránea, corresponden a los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada, tipificados en los artículos 246, 267, 31 y 340 del Código Penal colombiano, sancionados con una pena mínima que supera los cuatro (4) años de prisión, por lo que concluyó que sí se cumple este presupuesto.

    Así lo explicó la Alta Corporación:

    "3.4. - La doble incriminación de las conductas imputadas

    Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia al igual que se señale pata estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

    3.4.1.- La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación formal número CR 1920738 CR-COOKE/GOODMAN dictada el 5 de noviembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación:

    ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado alega lo siguiente:

    2 Artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1997

    ALEGACIONES GENERALES

    En varios momentos pertinentes para la presente acusación formal: 1. Bal Harbour Quarzo, LLC ("Bal Harbour Quarzo") era una sociedad de responsabilidad limitada de Florida cuyo domicilio principal constaba en 1395 Brickwell Avenue, Suite 1020, Miami Florida 33131.

    2. Synergy Capital Group, LLC ("Synergy Capital") era una sociedad de responsabilidad limitada de Florida cuyo domicilio principal constaba en 1395 Brickwell Avenue, Suite 1020, Miami Florida 33131.

    3. Synergy Investments Group, LLC ("Synergy Investments") era una sociedad de responsabilidad limitada de Florida cuyo domicilio principal constaba en 1395 Brickell Avenue, Suite 1020, Miami Florida 33131.

    4. El acusado Carlos Mahecha era una persona que residía en Colombia y era un socio administrador de Bal Harbour Quarzo, Synergy Capital y Synergy Investments.

    5. Un "pagare" era un instrumento financiero que contenía una promesa hecha por una parte para pagar a otra parte una suma fija de dinero, o bien a requerimiento de esta o en una fecha futura establecida. Un pagare contenía términos claves con relación a la deuda y obligación, entre ellos el capital, la tasa de interés, la fecha de vencimiento, el lugar de emisión y la firma del emisor.

    6. El 25 de octubre de 2007, o alrededor de esa fecha, Bal Harbour Quarzo compro, y posteriormente operó, los siguientes bienes inmuebles en Bal Harbour Florida: (a) veinte (20) lotes cooperativos (unidades de hotel) situados en un hotel boutique pequeño ubicado en 290 Bal Bay Orive, Bal Harbour Florida; (b) un edificio desocupado ubicado en 291 Bal Bay Orive, Bal Harbour Florida; y (c) un edificio ubicado eh 10250 Collins Avenue, Bal Harbour Florida, que funcionaba como complejo de apartamentos (colectivamente, los "Inmuebles").

    7. Bal Harbour Quarzo pagó una suma equivalente a $22.422. 000 en moneda de los Estados Unidos por los Bienes, más los gastos...

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