Resolución ejecutiva número 050 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 385 del 23 de diciembre de 2014 - 31 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563757062

Resolución ejecutiva número 050 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 385 del 23 de diciembre de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49470

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 385 del 23 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano Luis Alberto As-canio Blanco, identificado con la cédula de identidad venezolana número 3624303, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, por lo menos 5 kilogramos de cocaína), referido en la acusación número 12 Cr.894, dictada el 30 de noviembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora de Luis Alberto Ascanio Blanco, el 26 de enero de 2015.

    En la diligencia de notificación se le informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, 1a apoderada del ciudadano venezolano Luis Alberto Ascanio Blanco, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 385 del 23 de diciembre de 2014, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos.

    Sostiene la apoderada que el Gobierno de los Estados Unidos carece de pruebas que comprometan la responsabilidad de su representado, pues de lo contrario lo habrían capturado cuando estuvo en Honduras.

    Asimismo, cuestiona la veracidad del acta de derechos del capturado y de la Resolución número 2423 del 15 de noviembre de 2013, proferida por la Fiscalía General de la Nación, toda vez que se menciona al señor Wilson Hernande Rocha, identificado con la cédula de ciudadanía número 80210738, no a su defendido Ascanio Blanco.

    De otro lado, refiere que los supuestos fácticos por los que se dispuso la captura en Estados Unidos no son delito en nuestro país, ni siquiera en el grado de tentativa; de lo contrario, a su representado lo habrían capturado en el instante preciso de la comisión del supuesto delito.

    Aun así, la defensora afirma que Luis Alberto Ascanio Blanco es inocente y de ser extraditado no podrá hacer valer sus derechos fundamentales.

    Al margen de lo anterior, la apoderada indica que Luis Alberto Ascanio Blanco, de 63 años de edad, padece de hipertensión crónica, cáncer de próstata y hernia hiatal y requiere una cirugía en el pie izquierdo (doble fractura de tibia, peroné y tobillo).

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    Como se ha señalado insistentemente, por la naturaleza de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, es innegable que en su trámite no es posible para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno Nacional someter a un estudio de fondo la acusación o la sentencia del país requirente, mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente, como equivocadamente lo plantea la defensora.

    Tampoco le corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámite evaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de Luis Alberto Ascanio Blanco, ni determinar la validez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuanto tales aspectos son del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del país requirente.

    Actuar en sentido contrario, esto es, determinar en Colombia la responsabilidad del ciudadano venezolano Luis Alberto Ascanio Blanco, implicaría desconocer la soberanía del Estado requirente y tornaría nugatorio el trámite de extradición, como quiera que las autoridades de los Estados Unidos de América precisamente lo requieren para que responda en juicio.

    El señor Ascanio Blanco va a ser sometido a un proceso judicial, donde podrá ejercer plenamente sus derechos al debido proceso y defensa, propios de todo país civilizado. De manera que será en ese escenario donde se practique y controvierta la prueba, a cuyo término se establecerá si se desvirtuó o no su presunción de inocencia.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-460/08, precisó:

    "4.3. De conformidad con el precedente establecido en la Sentencia C-1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado...

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