Resolución ejecutiva número 050 de 2022, por la cual se aprueba el Acuerdo número 195 del 30 de noviembre de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900123383

Resolución ejecutiva número 050 de 2022, por la cual se aprueba el Acuerdo número 195 del 30 de noviembre de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51987

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 establece que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria [hoy Agencia Nacional de Tierras]

queda autorizado para constituir sobre los terrenos baldíos cuya administración se le encomienda, reservas en favor de entidades de derecho público para la ejecución de proyectos de alto interés nacional, tales como los relacionados con la explotación de los recursos minerales u otros de igual significación, para el establecimiento de servicios públicos, o el desarrollo de actividades que hubieren sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, y las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a las zonas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguardia de los intereses de la economía nacional en este último caso.

[... ] Igualmente podrá sustraer de tal régimen tierras que hubieren sido colocadas bajo este, o que el mismo Instituto hubiere reservado, si encontrare que ello conviene a los intereses de la economía nacional. [...]"

Que en el inciso 4º del mencionado artículo establece que "Las resoluciones que se dicten de conformidad con los incisos precedentes requieren para su validez la aprobación del Gobierno nacional."

Que el artículo 28 del Acuerdo 109 del 3 de mayo de 2007 expedido por el Consejo Directivo del Incoder "por el cual se establece el reglamento para la constitución de reservas sobre terrenos baldíos a favor de entidades de derecho público y para la sustracción de tal régimen", en concordancia con los artículos 17 y 18 del mismo reglamento, determina que para la validez del acuerdo de sustracción, este debe ser aprobado por el Gobierno nacional a través de una resolución ejecutiva, la cual debe ser notificada personalmente al Ministerio Público, a la entidad peticionaria y al opositor, en caso que se presentare, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acto contra el cual procede el recurso de reposición.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder, en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse alusivas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Refiere además que las reseñas normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que lo anterior en atención a que dicha Agencia tiene como objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.

Que mediante la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981 expedida por la Junta Directiva del Incora, se constituyó una reserva a favor de la Sociedad Carbones de Colombia S. A., hoy a favor de la Agencia Nacional de Minería, sobre un terreno baldío de 3.645 Hectáreas, en jurisdicción de los municipios de Maicao, Barrancas y Uribia departamento de La Guajira, terreno que no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria.

Que la Agencia Nacional de Minería, radicó ante la Agencia Nacional de Tierras, solicitud bajo los consecutivos 20203500299041 del 25 de septiembre de 2020 y 20213600105761 del 14 de mayo de 2021, por medio de las cuales, manifestó "[... ]

como quiera que existe manifestación expresa de cerrejón sobre la determinación por parte de Cerrejón (SIC) que la vía y sus terrenos aledaños no son indispensables para la operación minera, consideramos oportuno acceder a la solicitud de la Gobernación de La Guajira solicitando a la Agencia Nacional de tierras (ANT) se sirva iniciar los trámites tendientes a sustraer de la reserva constituida mediante la resolución número 002 de 1981, la franja de terreno señalado [...]".

Que en virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y el Acuerdo 109 del 3 de mayo de 2007 expedido por el Consejo Directivo del Incoder, la Agencia Nacional de Tierras adelantó el trámite correspondiente y efectuó la visita en terreno e inspección ocular el 30 de junio de 2021.

Que según certificación del 26 de enero de 2022 del Subdirector de Administración de Tierras de la Nación de la Agencia Nacional de tierras manifiesta que: "elpredio baldío, sobre el cual se constituyó una reserva en un terreno de 3.645 Hectáreas, en jurisdicción de los municipios de Maicao, Barrancas y Uribía departamento de La Guajira, a través de la Resolución número 002 de 21 de enero de 1981 expedida por el extinto Incora a favor de la Sociedad Carbones de Colombia S. A., y que actualmente está en cabeza de Agencia Nacional de Minería, no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria, y por ende, no cuenta con antecedente registral". Así mismo, garantizando el debido proceso y el derecho a la oposición, certificó que "en el procedimiento administrativo surtido en el marco de Acuerdo 109 de 2007, dentro del cual se expidió el Acuerdo número 195 del 30 de noviembre de 2021, no se presentaron oposiciones frente a la sustracción parcial de la reserva constituida mediante la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981".

Que en consecuencia, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras en sesión 60 del 30 de noviembre de 2021, aprobó con siete (7) votos favorables, una (1) abstención y una (1) omisión de voto el acuerdo número 195 del 30 de noviembre de 2021, "por medio del cual se sustrae de manera parcial una reserva constituida mediante la Resolución número 002 del 19 de enero de 1981", sobre 3 globos de terreno denominados Vía a Puerto Bolívar - Polígono número 1, Vía a Puerto Bolívar - Polígono número 2 y Vía a Puerto Bolívar - Polígono número 3, sobre un área total de 550,01 hectáreas.

Que el artículo 4º del mismo Acuerdo número 195 del 30 de noviembre de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) establece lo siguiente: "El presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno nacional, a través de una resolución ejecutiva, en aplicación del inciso 4º del artículo 75 de la Ley 160 de 1994, la cual debe ser notificativa según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, en contra de la cual procede el recurso de reposición".

Que en el acta de la Sesión número 60 de fecha 30 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, se señaló por parte de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de dicha entidad que existe un proyecto de interés nacional para realizar una vía que conectaría toda La Guajira, esto en concordancia con la solicitud de sustracción presentada por la Agencia Nacional de Minería, mediante Radicado número 20213600105761 del 14 de mayo de 2021.

Que mediante oficio 20224300017931 del 30 de noviembre de 2021, el Subdirector de Administración de Tierras de la Nación de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó: "[... ]

realizar las acciones requeridas para la expedición de la resolución ejecutiva mediante la cual se apruebe y de validez al Acuerdo 195 del 2021".

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, remitida a la Oficina Asesora Jurídica del MADR mediante memorando 20224200304201 del 31 de enero de 2022, señala entre otros aspectos que:

"[...]

revisó el procedimiento que dio origen al acuerdo antes citado, encontrándose acorde a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 160 de 1994y el Acuerdo 109 del 28 de mayo de 2007 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, razón por la cual ve procedente otorgar el visto bueno mediante la resolución ejecutiva".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación.

Apruébese el Acuerdo número 195 del 30 de noviembre de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) "por medio del cual se sustrae de manera parcial una reserva constituida mediante la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981".

Artículo 2º Notificación.

La Agencia Nacional de Tierras a través de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, deberá notificar personalmente la presente resolución y el Acuerdo número 195 del 30 de noviembre de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a la Procuraduría Ambiental y Agraria de La Guajira, a la Defensoría Regional de La Guajira, a la Agencia Nacional de Minería en calidad de peticionario, a la sociedad comercial Carbones del Cerrejón Limited en calidad de beneficiario, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativos y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º Publicación.

Los municipios de...

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