Resolución ejecutiva número 056 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900123367

Resolución ejecutiva número 056 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51987

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2216 del 17 de noviembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Martín Leonel Pérez Castro, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Martín Leonel Pérez Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 94420676, decisión que le fue notificada el 9 de mayo de 2017, por miembros de la Fiscalía General de la Nación, en el establecimiento carcelario donde se encontraba recluido a disposición del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cumpliendo varias condenas que fueron acumuladas por el mismo Despacho judicial, por los delitos de secuestro extorsivo, rebelión, secuestro simple y homicidio.

    De la información allegada al expediente se puede constatar que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante pronunciamiento del 24 de mayo de 2017, aplicó la amnistía de iure para el delito de rebelión, redosificó la pena en 40 años y mediante providencia del 20 de diciembre de 2017 le concedió la libertad condicional, pero el ciudadano requerido continuó detenido a disposición del Fiscal General de la Nación por cuenta del trámite de extradición.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0987 del 7 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Martín Leonel Pérez Castro.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la segunda acusación sustitutiva número CR 14-465 (S-2) (RJD), dictada el 8 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. En la mencionada acusación se le imputan seis cargos, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL DE REEMPLAZO

    Cr. número 14-465 (S-2)(RJD)

    (...)

    EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    CARGO UNO

    (Empresa criminal continua)

  4. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Martín Leonel Pérez Castro, también conocido como "Richard" junto con otros, participó deliberadamente e intencionalmente en una empresa criminal continua, en la que el acusado Martín Leonel Pérez Castro cometió violaciones del Código de los Estados Unidos Secciones 952(a), 959(a), 960 y 963, del Título 21, violaciones que formaron parte de una serie continua de violaciones de esos (sic) leyes realizadas por el acusado Martín Leonel Pérez Castro, administrador principal, organizador y dirigente de la organización criminal continua, en conjunto con cinco o más personas, con respecto a quienes el acusado Martín Leonel Pérez Castro se desempeñó como supervisor y en posición de mandato, y de las cuales el acusado Martín Leonel Pérez Castro obtuvo ingresos y recursos sustanciales, y cuya organización recibió más de $10 millones en ingresos brutos durante uno o más períodos de doce meses por la fabricación, importación y distribución de cocaína. Cada violación involucró por lo menos 300 veces la cantidad de la sustancia descrita en la Sección 841(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos, en otras palabras: 150 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. La sucesiva serie de violaciones, tal como se definen en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 848(c), incluyeron las Violaciones de Uno a Cuatro establecidas a continuación:

    Violación Uno (Concierto internacional para fabricar y distribuir cocaína) 2. En o alrededor y entre julio de 2009y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Martín Leonel Pérez Castro, junto con otros, concertó a sabiendas e intencionalmente para fabricar y distribuir una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963. La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de su propia conducta y la conducta de los otros conspiradores razonablemente previsibles para él fue cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    Violación Dos (Fabricación y distribución Internacional de Cocaína) 3. En o alrededor y entre julio de 2009 y noviembre de 2010, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Martín Leonel Pérez Castro, junto con otros, fabricó y distribuyó conscientemente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada en la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo en violación de las Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21, Código de los Estados Unidos, y la Sección 2, Título 18, Código de los Estados Unidos.

    Violación Tres (Distribución Internacional de Cocaína) 4. En o alrededor y entre junio de 2012 y julio de 2012, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Martín Leonel Pérez Castro, junto con otros, distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo en violación de las Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21, Código de los Estados Unidos, y la Sección 2, Título 18, Código de los Estados Unidos.

    Violación Cuatro (Distribución Internacional de Cocaína) 5. En o alrededor de enero de 2013, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Martín Leonel Pérez Castro, junto con otros, distribuyó deliberada e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y sabiendo de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

    (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 848(a), 848(b) y 848 (c); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 et seq.) CARGO DOS (Concierto internacional para Fabricar y Distribuir Cocaína) 6. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Martín Leonel Pérez Castro, también conocido como "Richard" junto a otros, concertó a sabiendas e intencionalmente para fabricar y distribuir una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), y 960(a)(3). La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsibles para él fue cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 et seq.) CARGO TRES (Fabricación y Distribución Internacional de Cocaína) 7. En o alrededor y entre julio de 2009 y noviembre de 2010, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Martín Leonel Pérez Castro, también conocido como "Richard", junto con otros, fabricó y distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo.

    (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2, 3238y 3551 et seq.) CARGO CUATRO (Distribución Internacional de Cocaína) 8. En o alrededor y entre junio de...

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