Resolución ejecutiva número 058 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927454154

Resolución ejecutiva número 058 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52343

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0867 del 18 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliécer Flórez Álvarez, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de mayo de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliécer Flórez Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71310370, decisión que le fue notificada el 18 de junio de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la Cárcel Municipal de Florida, Valle, donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1447 del 9 de agosto de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Eliécer Flórez Álvarez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso 1:21-cr-00340, dictada el 4 de mayo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado imputa los siguientes cargos (sic):

    CARGO UNO

    A partir de o alrededor de marzo de 2019, y de manera continua desde esa fecha hasta el 18 de marzo de 2021, inclusive, aunque el gran jurado desconoce las fechas exactas, en los países de Colombia, los Estados Unidos y otras partes, los acusados Jorge Eliecer Flórez Álvarez y (...) junto con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, a sabiendas y de manera intencionaly deliberada se combinaron, unieron en un concierto para delinquir, confederaron y acordaron para elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa probable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a cada acusado, las sustancias controladas involucradas en el concierto que se les atribuyen a consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros colaboradores, razonablemente previsibles a ellos, son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Concierto para elaborar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1447 del 9 de agosto de 2021, señaló:

    "El 4 de mayo de 2021, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió un auto de detención para la captura de Flórez Álvarez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Eliécer Flórez Álvarez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-018207 del 10 de agosto de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos d América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional'', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano ...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Jorge Eliecer Flórez Álvarez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI21-0030586-DAI-1100 del 20 de agosto de 2021, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de febrero de 20233, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliécer Flórez Álvarez.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación manifestó:

    " IV. Condicionamientos 1. Como el reclamado es colombiano, el Gobierno nacional está en la obligación de supeditar su entrega, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR