Resolución ejecutiva número 059 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 016 del 7 de enero de 2021 - 6 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308663

Resolución ejecutiva número 059 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 016 del 7 de enero de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 016 del 7 de enero de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano dominicano Jhony Reyna Jiménez, identificado con la Cédula de Identidad número 029-0001757-1 expedida en la República Dominicana, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para importar a territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína), Cargo Dos (Concierto

    5 Cuyo propósito es precisamente "Implementar las actuaciones que deben seguir las diferentes entidades gubernamentales que intervienen en el trámite de extradición, con el objeto de hacer un efectivo seguimiento de las condiciones exigidas a los países requirentes para la extradición de los ciudadanos colombianos".

    para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) y el Cargo Tres (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación de los Estados Unidos), imputados en la acusación sustitutiva número 18-308 (GAG) (también enunciada como Caso número 3:18-cr- 00308-GAG-SCC y Caso 18-308 (GAG)), dictada el 25 de enero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 016 del 7 de enero de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 26 de enero de 2021, a la abogada defensora del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFl21-0001359-DAl-1100 del 25 de enero de 20211.

    El ciudadano dominicano Jhony Reyna Jiménez fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 016 del 7 de enero de 2021, el 3 de febrero de 2021, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, según consta en el acta de notificación2.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano dominicano Jhony Reyna Jiménez, mediante correo electrónico del 9 de febrero de 2021 envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 016 del 7 de enero de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La parte recurrente, señala que, la figura de la extradición pertenece al Derecho Internacional Público, basada en tratados bilaterales o multilaterales convenidos por los países, sin embargo, para preservar la seguridad jurídica, debe aplicarse la facultad sancionatoria y en consecuencia, el ciudadano requerido debe ser juzgado en Colombia, en especial cuando existen dudas en cuanto al lugar donde fueron realizados los hechos objeto de acusación que soporta la solicitud de extradición, como es el caso del ciudadano dominicano Jhony Reyna Jiménez.

    Así mismo, la defensora del ciudadano requerido pretende se deje sin efectos la decisión del Gobierno nacional sobre la extradición, considerando improcedente esta medida, ya que los hechos que se le atribuyen al ciudadano requerido no fueron consumados en el territorio de los Estados Unidos de América, vulnerando los principios de territorialidad y de nacionalidad en virtud de los cuales, cada Estado...

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