Resolución ejecutiva número 061 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva N.º014 del 7de enero de 2021 - 8 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308711

Resolución ejecutiva número 061 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva N.º014 del 7de enero de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51639

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades qué le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 014 del 7 de enero de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alfonso Torres Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 87.945.559, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), imputados en la acusación número 8: 19-cr-348-T-02AAS,

    dictada el 13 de agosto de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano Alfonso Torres Álzate por cuenta de la condena impuesta el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle, por el delito de tráfico, fabricación b porte de estupefacientes, dentro del Radicado número 761306000169-2018-00770, por hechos ocurridos el 6 de junio de 2018, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para cumplir la condena impuesta en Colombia.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 014 del 7 de enero de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 27 de enero de 2021, a la abogada defensora del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0001352-DAI-1100 del 25 de enero de 20201.

    El ciudadano colombiano Alfonso Torres Álzate fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 014 del 7 de enero de 2021, el 3 de febrero de 2021, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición; indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que la defensora del ciudadano Alfonso Torres Álzate, mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2021 manifestó que interponía recurso de reposición y que lo sustentaría oportunamente dentro del plazo legal previsto para ello.

    Posteriormente, a través de correo electrónico del 8 de febrero de 2021, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 014 del 7 de enero de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que dentro de la noticia criminal 761306000169201800770 se ordenó la práctica de un dictamen médico legal al señor Alfonso Torres Álzate el cual fue realizado bajo el número UBPLM-DSVLLC-02344-2018, el 26 de julio de 2018 por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses - Unidad Básica Palmira, en el cual se determinó que este ciudadano se encontraba en estado grave por enfermedad, por estar comprometida en gran medida su capacidad de autonomía funcional lo que le impide realizar actividades básicas cotidianas.

    Con ocasión de lo anterior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, Valle, concedió la prisión domiciliaria en la ciudad de Cali, dentro de la condena de cinco (5) años y cuatro (4) meses por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual venía cumpliendo hasta el momento de su captura con fines de extradición, el 24 de noviembre de 2019.

    Señala que, pese a que la Corte Suprema de Justicia, en varias ocasiones dispuso que se practicara una valoración médico legal al ciudadano requerido, dicha valoración nunca fue realizada porque al ciudadano Alfonso Torres Alzate no lo trasladaron a las instalaciones de medicina legal con ocasión de la emergencia sanitaria.

    Advierte que la Corte Suprema de Justicia finalmente, en el concepto emitido en este caso, indicó que no era necesaria dicha valoración y determinó que el estado de salud del señor Torres Alzate no era considerado como enfermedad grave, contrariando lo establecido en el dictamen de medicina legal de fecha 26 de julio de 2018, emitido por la única autoridad competente para establecer la condición de salud.

    Señala que hubo una mala interpretación de historias clínicas por parte de la Corte Suprema de Justicia, quien no se basó en peritaje, sino que omitió obligar al INPEC para que trasladara al ciudadano requerido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la práctica del examen.

    La defensora reitera que su defendido padece patologías delicadas y de muy difícil manejo dentro de un establecimiento de reclusión, requiriendo de permanente atención por una persona entrenada, y que en la cárcel lo asistía su padre de 64 años, Alfonso Torres Estupiñán quien también fue capturado por estos hechos, pero que fue trasladado a una clínica por afecciones de salud, quedando el señor Torres Alzate sin la única persona que le brindaba los cuidados básicos necesarios.

    Advierte que, hoy en día, el estado de salud del ciudadano requerido empeora y el hecho de que esté detenido con fines de extradición no puede ser la causa de que no se le protejan sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, situación que persistirá en el país requirente donde se presenta marcadamente la problemática de hacinamiento y deficiente atención médica.

    Agrega la...

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