Resolución ejecutiva número 061 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 285 del 12 de diciembre de 2022 - 24 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928174166

Resolución ejecutiva número 061 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 285 del 12 de diciembre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 285 del 12 de diciembre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano John Edison Zapata Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número 1033692627, requerido por el Juzgado de Garantías número 4 de Lomas de Zamora, Secretaría Única, de la República Argentina, dentro de la Causa I.P.P. número 07-00-029253-16/00, caratulada "Franco Romero William y Zapata John s/robo agravado, víctima Frías Diego Alejandro", por el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse y por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, de conformidad con el Auto del 1º de febrero de 2021, que dispuso ordenar la detención.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional dispuso diferir la entrega del ciudadano colombiano John Edison Zapata Chaves, hasta tanto cumpla la condena impuesta dentro del Radicado número 85001 61 05 473 2017 80109, que vigila el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo dejará a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que se proceda a la puesta a disposición y hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 285 del 12 de diciembre de 2022 fue notificada a la defensora del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 14 de diciembre de 2022, a través del Oficio MJD-OFI22-0048088-GEX-10100 del 13 de diciembre de 20221.

    El ciudadano colombiano John Edison Zapata Chaves fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 285 del 12 de diciembre de 2022, el 12 de enero de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano colombiano John Edison Zapata Chaves, a través de correo electrónico del 24 de enero de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 285 del 12 de diciembre de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El ciudadano requerido manifiesta que en la resolución impugnada se dispone que se difiera su entrega hasta que termine de purgar la condena que le fue impuesta en Colombia, que vigila el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

    Afirma que dicha situación automáticamente lo excluye de cualquier beneficio administrativo o subrogado penal extendiendo su pena a cuatro años más, precisando que ha cumplido de manera física 72 meses de detención, el proceso de resocialización del que trata la Ley 65 de 1993 y los requisitos contemplados en la Ley 1709 de 2014.

    Agrega que, para acceder a la libertad condicional, uno de los requisitos es no...

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