Resolución ejecutiva número 062 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 312 del 10 de noviembre de 2016 - 21 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666977873

Resolución ejecutiva número 062 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 312 del 10 de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50154

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 312 del 10 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano Édgar José Maestre Martínez, identificado con Cédula venezolana número 12597566, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos; y

    Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 1:13cr242, dictada el 30 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 6 de diciembre de 2016, situación comunicada al abogado defensor mediante Comunicación OFI16-0033388-OAI-1100 del 7 de diciembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano venezolano Édgar José Maestre Martínez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 21 de diciembre de 2016, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 312 del 10 de noviembre de 2016, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que el acto administrativo impugnado y todo el trámite adelantado en las etapas administrativa, judicial y administrativa, atenta contra los derechos fundamentales del ciudadano venezolano Édgar José Maestre Martínez.

    Precisa que si bien la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto y el Gobierno Nacional señalan unas condiciones para la extradición de este ciudadano, dichas garantías no pueden establecer una protección efectiva a estos derechos porque la normatividad no da herramientas para hacerlo y agrega:

    "A) existe ausencia de una instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones de la extradición. B) El ordenamiento jurídico interno vigente no permite otra cosa que el trámite de envío del requerido sin poder revisar la procedencia. C) El material probatorio y la evidencia física no son objeto de revisiones de legalidad siempre y cuando estas sean practicadas y recaudadas en la jurisdicción del país requerido (Colombia) sin embargo, existiendo normatividad vigente para hacer estos controles de Ley 906 de 2004, Ley 1142 de 2007. D) Teniendo en cuenta El fallo de la Corte del Distrito sur de Nueva York de los Estados Unidos en el Caso 1:05-cr-00156CM del 2007 ratifica lo aquí enunciado a que los derechos fundamentales y humanos de los extraditados son violados incluso estando privados de la libertad mientras se da el trámite administrativo en su país, pues dicha sentencia de la corte manifiesta que los acusados y próximos extraditados no tienen derecho a la aplicación de la Cuartay Quinta Enmienda...".

    Afirma que el acto administrativo recurrido no demuestra ni siquiera que las garantías contenidas en...

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