Resolución ejecutiva número 063 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054227

Resolución ejecutiva número 063 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2037 del 16 de diciembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eusebio Gabriel Barros Rinaldy, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 18 de diciembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Eusebio Gabriel Barros Rinaldy, identificado con la cédula de ciudadanía número 84083617, la cual se hizo efectiva el 22 de abril de 2021, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1070 del 15 de junio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eusebio Gabriel Barros Rinaldy.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso número 8:2020cr44T23CPT, dictada el 30 de enero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado acusa:

    CARGO UNO

    A partir de una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, los acusados: (...) EUSEBIO GABRIEL BARROS-RINALDY alias "Pichuzo". alias "Pichu". (...) a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron y acordaron con otros, tanto conocidos como desconocidos por el gran jurado, para distribuir y poseer, con intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría II, sabiendo, con la intención y teniendo una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrario a las disposiciones de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en infracción de la sección 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y la sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1070 del 15 de junio de 2021, señaló:

    "El 31 de enero de 2020, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, emitió un auto de detención para la captura de Barros Rinaldy. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Eusebio Gabriel Barros Rinaldy, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-013567 del 18 de junio de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La ^Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La...

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