Resolución ejecutiva número 067 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027002900

Resolución ejecutiva número 067 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52683

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:1. Que mediante Notas Verbales números BOGNU2023/147 y BOGNL/2023/150 del 19 y 21 de julio de 2023, respectivamente, el Reino de los Países Bajos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JEAN PAUL HOYOS BOHÓRQUEZ quien también se identifica como JEAN PAUL MONIÉ HOYOS, requerido por el Tribunal de la Provincia de Overijssel, dentro del proceso UTL-U 2023017310, por los siguientes hechos:1. El tomar parte directa en (varias veces) introducir deliberadamente en el territorio de los Países Bajos y/o cultivar y/o preparar y/o procesar y/o procesar y/o vender y/o entregar y/o suministrar y/o transportar y/o intencionalmente tener disponible y/o producir deliberadamente de una(s) sustancias) mencionada(s) en la Lista I de la Ley de Estupefacientes, cometido en el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 16 de marzo de 2021, inclusive, en los Países Bajos; 2. Preparar y/o promover (un) hecho(s) a que se refiere el apartado cuarto o quinto del artículo 10 de la Ley de Estupefacientes (actos preparatorios destinados a la importación y/o el tráfico y/o la fabricación de una(s) sustancia(s) mencionados en la lista 1 de la Ley de Estupefacientes), cometido en el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 16 de marzo de 2021, inclusive en los Países Bajos, 3. (Hacer una costumbre) de tomar parte directa en (siempre) ocultar y/o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, enajenación o desplazamiento de un objeto/ cantidad de dinero, u (siempre) ocultar o encubrir quién (cada vez) era el titular de ese objeto/cantidad de dinero y/o tener ese objeto/cantidad de dinero (siempre) disponible, mientras que (cada vez) sabía que el objeto/cantidad de dinero -inmediata o indirectamente procedía de algún delito, y/o (cada vez) ha adquirido, poseído, transferido y/o convertido un objeto/cantidad de dinero y/o ha hecho uso de un objeto/cantidad de dinero, mientras que él (cada vez) sabía que el objeto/cantidad de dinero -Inmediatamente o indirectamente provino de cualquier delito cometido en el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 16 de marzo de 2021, inclusive, en los Países Bajos, 4. Participar en una organización criminal destinada a cometer los delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes y blanquear cantidades de dinero obtenidas de forma delictiva, cometido en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 16 de marzo de 2021, inclusive, en los Países Bajos, de conformidad con la Orden de Detención del 16 de marzo de 2021.2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 25 de julio de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JEAN PAUL HOYOS BOHÓRQUEZ quien también se identifica como JEAN PAUL MONIÉ HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 14796234, quien había sido retenido el 17 de julio de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.3. Que mediante Nota Verbal número BOGNL/2023/181 del 4 de septiembre de 2023, la Embajada del Reino de los Países Bajos en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JEAN PAUL HOYOS BOHÓRQUEZ quien también se identifica como JEAN PAUL MONIÉ HOYOS.4. Que luego de formalizada...

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