Resolución ejecutiva número 069 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 032 del 20 de marzo de 2019 - 30 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917701

Resolución ejecutiva número 069 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 032 del 20 de marzo de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50969

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 032 del 20 de marzo de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, también conocido como Jesús Alberto Vargas Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71983431, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 15 CR 20403-WPD (también enunciada como 15 CR 20403-WPD/LSS), dictada el 4 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

En la misma decisión, el Gobierno nacional, en atención a la facultad que le otorga el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 para decidir sobre el momento de la entrega de la persona reclamada, no consideró conveniente en este caso, diferir o aplazar la entrega de este ciudadano por cuenta de las investigaciones penales que se le adelantan en su contra y, por el contrario, ordenó que se lleve a cabo la entrega, previo el cumplimiento de los condicionamientos allí establecidos, con la advertencia al Estado requirente que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concedió la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en dicho país, el ciudadano requerido deberá retornar al país para responder penalmente dentro de los procesos penales que se le adelantan en Colombia y cumplir las eventuales condenas que le dicten las autoridades colombianas.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 29 de marzo de 2019, situación comunicada al señor Eduard Luis Vargas Gutiérrez, también conocido como Jesús Alberto Vargas Rodríguez, mediante Oficio MJD-OFI19-0008854-DAI-1100 de la misma fecha.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, también conocido como Jesús Alberto Vargas Rodríguez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 5 de abril de 2019, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 032 del 20 de marzo de 2019, con el propósito de que se haga prevalecer la justicia nacional sobre la extranjera.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: El defensor manifiesta que el ciudadano requerido, sabiendo que en su contra existían dos órdenes de captura, se entregó voluntariamente a la Fiscalía General de la Nación precisando que para la fecha de la entrega voluntaria, el requerido no presentaba antecedentes penales.

Menciona el recurrente que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el concepto que emitió para este caso, hizo saber lo inadecuado de disponer la entrega del requerido a las autoridades norteamericanas, "atendiendo que el requerido, actualmente se encuentra procesado en el Juzgado...

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