Resolución ejecutiva número 069 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054248

Resolución ejecutiva número 069 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1042 del 3 de julio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Guillermo Salazar Cruz, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Guillermo Salazar Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía número 71590263, la cual se hizo efectiva el 18 de noviembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0039 del 14 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Guillermo Salazar Cruz.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación número CR 18 0012, dictada el 11 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (...)

    EL GRAN JURADO PRESENTA LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CONCIERTO PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE COCAÍNA 1. Entre enero de 2013 y febrero de 2016, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Guillermo Salazar Cruz, alias "Tío", junto con otros, concertó a sabiendas e intencionalmente para distribuir una sustancia controlada, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, contraviniendo las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás copartícipes razonablemente previsible para él, fue de al menos cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 959(c)(2015) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 3238y 3551y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0039 del 14 de enero de 2021, señaló:

    "El 11 de enero de 2018, con base en el cargo en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, emitió un auto de detención para la captura de Salazar Cruz. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Guillermo Salazar Cruz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0133 del 15 de enero de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881, En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte...

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