Resolución ejecutiva número 070 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864852608

Resolución ejecutiva número 070 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0254 del 21 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Margiee Vanessa Bonilla Rojas, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Margiee Vanessa Bonilla Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 40334428, la cual se hizo efectiva el 19 de julio de 2019, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1478 del 16 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Margiee Vanessa Bonilla Rojas.

    En dicha Nota se informa que esta ciudadana es el sujeto de la acusación sustitutiva número 15-20461-CR-LENARD(s) dictada el 3 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO 1

    Desde el 1º de octubre 2013, o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta el 26 de octubre de 2013, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Honduras y en otras partes, los acusados,

    MARGIEE VANESSA BONILLA -ROJAS

    alias "Theresa"

    (...), voluntariamente y con conocimiento se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, a sabiendas de que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de Estados Unidos, con respecto a los acusados Margiee Vanessa Bonilla -Rojas, alias "Theresa", (...), la sustancia controlada implicada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es de 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína.

    CARGO 2

    Desde y alrededor de marzo de 2013, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de manera continuada hasta o alrededor de junio de 2015, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados,

    MARGIEE VANESSA BONILLA -ROJAS

    alias "Theresa",

    (...), voluntariamente y con conocimiento se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1956 del Título 18 del Código de Estados Unidos, a saber: 1. a sabiendas llevar a cabo una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y en el exterior, transacción que involucró las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, con conocimiento de que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de una forma de actividad ilícita, a sabiendas de que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de Estados Unidos; y 2. transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar dentro de Estados Unidos a un lugar fuera de Estados Unidos, con conocimiento de que los fondos implicados en la transportación, transmisión y transferencia representaban las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transportación, transmisión y transferencia fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    Se acusa además que la actividad ilícita especificada fue la de fabricación, importación, venta y distribución de una sustancia controlada, sancionable según las leyes de los Estados Unidos, Panamá, Honduras, México y Colombia.

    Todo ello en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1478 del 16 de septiembre de 2019, señaló:

    "El 3 de agosto de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Margiee Vanessa Bonilla Rojas. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997....

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