Resolución ejecutiva número 071 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027002980

Resolución ejecutiva número 071 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52683

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 320/2022 del 29 de julio de 2022, solicitó la extradición del ciudadano colombiano KEVIN JHAIR FONTALVO CONTRERAS, requerido por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, dentro de las Diligencias Previas número 788/2021, por un presunto delito de exhibicionismo, dos delitos de corrupción de menores y dos delitos de captación y elaboración de material pornográfico, de conformidad con el Auto del 7 de julio de 2022, que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza.

2. Que, luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano

KEVIN JHAIR FONTALVO CONTRERAS, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-018957 del 29 de julio de 2022, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

· 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de

1892.

· 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999..."

3. Que, en atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de agosto de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano KEVIN JHAIR FONTALVO CONTRERAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1140871299, decisión que le fue notificada en el Centro de Detención Transitoria "La Estrella", de la ciudad de Barranquilla-Atlántico, el 20 de agosto de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

4. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano colombiano KEVIN JHAIR FONTALVO CONTRERAS, mediante oficio número MJD-OFI22-0031624-GEX-10100 del 25 de

agosto de 2022, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

5. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 24 de enero de 20241, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano KEVIN JHAIR FONTALVO

CONTRERAS.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

"3. Concepto.

Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE, a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno del Reino de España a través de su Embajada en nuestro país contra Kevin Jhair Fontalvo Contreras, frente a los cargos contenidos en el auto de prisión provisional proferido el 7 de julio de 2022, por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña (España), dentro de las Diligencias Previas 788/2021.

3.1. Condicionamientos.

Como se trata de un ciudadano colombiano, la Corte hará los siguientes condicionamientos a la extradición: Si el Gobierno nacional la concede, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retomo a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 19972y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, estos son, los acaecidos: "entre el 31/07/2021 y el 14/08/2021".

Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De igual manera, debe condicionar la entrega de Kevin Jhair Fontalvo Contreras a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se /e imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan...

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