Resolución ejecutiva número 071 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928999776

Resolución ejecutiva número 071 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52356

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0667 del 3 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Galindo Ramos, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de activos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 6 de mayo de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Galindo Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 16752348, la cual se hizo efectiva el 9 de noviembre de 2021 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0002 del 4 de enero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Fernando Galindo Ramos.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 21cr10247 (también referida como Caso número 21-2077-MBB), dictada el 19 de agosto de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL En todo momento pertinente a esta acusación formal, de no precisar, al contrario:

    (...)

    CARGO UNO Concierto para lavar activos (sec. 1956(h) tít. 18 Cód. EE. UU.) El Gran Jurado alega que: 4. El Gran Jurado reafirma los párrafos 1-3 de esta Acusación Formal y los incorpora por referencia.

    5. Desde agosto de 2016 hasta al menos junio de 2021; o alrededor de esas fechas, ambas fechas inclusive, en el Distrito de Massachusetts, el Distrito Norte de Georgia, el Distrito Sur de Florida, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Norte de Illinois, el Distrito de Puerto Rico, el Distrito Sur de Ohio, el Distrito Este de Pensilvania, la República de Colombia y en otras partes, el acusado, LUIS FERNANDO GALINDO-RAMOS, se concertó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para: (a) realizar e intentar realizar operaciones financieras, a saber, la entrega física de efectivo a granel y transferencias electrónicas de fondos, sabiendo que los bienes comprendidos en dichas operaciones representaban el producto de alguna forma de actividad ilícita, y que de hecho comprendieron el producto de una actividad ilícita especificada, es decir, el tráfico de drogas, y sabiendo que las operaciones fueron diseñadas total o parcialmente para encubrir y ocultar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control del producto de dicha actividad ilícita especificada, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los EE. UU.; y (b) a sabiendas realizar o intentar realizar operaciones financieras con bienes de origen delictivo con un valor superior a los US $10.000, es decir, el producto de la venta y distribución de sustancias controladas, en las cuales dichos bienes fueron derivados de una actividad ilícita especificada, es decir, el tráfico de drogas, en contravención de la sección 1957 del título 18 del Código de los EE. UU.

    Todo ello en contravención de la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGOS DOS AL NUEVE Operaciones con bienes de origen delictivo; Ayudar e instigar al delito (sec. 1957 (a) y 2 tit. 18 Cód. EE. UU.) El Gran Jurado alega además que: 6. El Gran Jurado reafirma los párrafos 1-3 de esta Acusación Formal y los incorpora por referencia.

    7. En las fechas expuestas en cada cargo a continuación, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts y en otras partes, el acusado, LUISFERNANDO GALINDO - RAMOS, a sabiendas realizó e intentó realizar operaciones financieras con bienes de origen delictivo con un valor superior a los US $10.000, es decir, transferencias electrónicas, conforme a lo expuesto abajo, en las cuales dichos bienes fueron derivados de una actividad ilícita especificada, es decir, tráfico de drogas:

    Todo ello en contravención de las secciones 1957 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGOS DIEZ AL DIECISÉIS Lavado de instrumentos monetarios; ayudar e instigar al delito (sec. 1956(a)(1)(B)(i)y 2. tít. 18. Cod. EE. UU.) El Gran Jurado alega además que: 8. El Gran Jurado reafirma los párrafos 1-3 de esta Acusación Formal y los incorpora por referencia.

    9. En las fechas expuestas en cada Cargo a continuación, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts y en otras partes, el acusado, LUIS FERNANDO GALINDO RAMOS, a sabiendas realizó operaciones financieras, es decir, transferencias electrónicas conforme a lo expuesto abajo, sabiendo que los bienes comprendidos en dichas operaciones representaban...

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