Resolución ejecutiva número 072 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928999787

Resolución ejecutiva número 072 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52356

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0751 del 13 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Johnny Antonio Bernal Jiménez, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 16 de mayo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Johnny Antonio Bernal Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1016000083, la cual se hizo efectiva el 19 de mayo de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1050 del 7 de julio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Johnny Antonio Bernal Jiménez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 4:21CR297 (también referido como Caso 4:21-cr-00297-ALM-CAN), dictada el 21 de octubre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: Cargo Uno Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, asistencia y complicidad) Que desde algún momento durante o alrededor de mayo de 2020, y continuamente desde entonces hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, (... )

    Johnny Antonio Bernal Jiménez, alias "Firma"

    (... ) los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para importación de cocaína y para la fabricación y distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento durante o alrededor de mayo de 2020, y continuamente desde entonces hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive, en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y otros lugares, (... )

    Johnny Antonio Bernal Jiménez, alias "Firma"

    (... ) los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: 1) importar, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia

    controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2) fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Tres

    Violación: Secciones 963 y 959(c)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la distribución y posesión con la intención de distribuir cocaína por parte de una persona a bordo de una aeronave).

    Que desde algún momento durante o alrededor de mayo de 2020, y continuamente desde entonces hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive, en Colombia y otros lugares, (...)

    Johnny Antonio Bernal Jiménez, alias "Firma"

    (...) los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, estando a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(c)(2) y 960(a)(3) del Título 21 del Código...

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