Resolución ejecutiva número 073 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027003037

Resolución ejecutiva número 073 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52683

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1086 del 12 de julio de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Abraham Yezid Rodríguez Mahecha, requerido para comparecer a juicio por delitos de crimen organizado, lavado de activos y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones de Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de julio de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Abraham Yezid Rodríguez Mahecha, identificado con la cédula de ciudadanía número 80201532, la cual se hizo efectiva el 21 de julio de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1677 del 13 de septiembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Abraham Yezid Rodríguez Mahecha.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación Sustitutiva en el Caso número 3:19-CR-525-L (también referido en el Caso 3:19-cr-00525-L y 3:19-CR-525-L(09)), dictada el 5de octubre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El gran jurado expide la siguiente acusación: Cargo Uno Asociación delictuosa de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Chantajes (en adelante RICO, por sus siglas en inglés) (Violación de S. 1962(d) del T.18 del C.EE. UU.) La empresa 1. En todos los momentos relevantes para esta acusación de reemplazo, (...) Abraham Yezid Rodríguez Mahecha ("A. Mahecha") (...), los imputados y otros conocidos y desconocidos del Gran Jurado eran miembros y asociados de una organización delictiva, a saber la Empresa (...) Mahecha (en adelante "la empresa"), que se dedicaba, entre otras cosas, a actos de robo, blanqueo de dinero, fraude bancario, falsificación de documentos, transporte interestatal en ayuda del delito organizado, transporte interestatal de bienes o dinero robados y venta o recepción de bienes o dinero robados, y que operaba en los estados de Texas, California, Illinois, Florida, Nueva York, Virginia y afuera de los Estados Unidos en Canadá.

    2. Esta organización delictiva, incluidos sus dirigentes, miembros y asociados, constituía una "empresa", tal como se define en la S. 1961(4) del T. 18 del C. EE.UU., es decir, un grupo de individuos asociados de hecho. La empresa constituía una organización permanente cuyos miembros funcionaban como una unidad continua con el propósito común de alcanzar los objetivos dela empresa. Esta empresa se dedicaba al comercio interestatal y exterior y sus actividades afectaban a dicho comercio.

    Estructura de la empresa 3. La pertenencia a la empresa dependía de los lazos familiares o de la capacidad de un miembro existente de la empresa para "avalar" a un recluta. Los miembros de la empresa y sus asociados recibían el mismo trato, y las funciones en los robos se asignaban principalmente en función de las habilidades. Algunos miembros de la empresa ocupaban puestos algo más elevados dentro de la misma debido a su mayor experiencia en la facilitación y comisión de robos y a sus relaciones con los "peristas", personas que compran bienes obtenidos ilegalmente y, utilizando diversos métodos, los convierten en dinero en efectivo. Los miembros de la empresa siempre consideraron que (... ) y H. Mahecha tenían un estatus elevado. Al menos uno de estos miembros elevados de la empresa participaba en cada robo como líder de facto y jefe de los tiradores, y a veces, ambos miembros elevados participaban en los robos junto con otros miembros de la empresa y sus asociados.

    4. Los miembros de la empresa y sus asociados tenían funciones definidas -antes y durante la ejecución de los robos- asignadas principalmente por (...) y/o HMahecha.. Dependiendo de la función del miembro de la empresa, sus riesgos y responsabilidades variaban. El puesto de Número 1 era una función crítica. El Número 1 supervisaba la logística y era responsable de reservar la mayoría de los vehículos de alquiler de los miembros de la empresa y sus asociados, el alojamiento temporal y los preparativos de viaje antes y durante la estancia de los miembros de la empresa y sus asociados en un lugar determinado. El Número 1 también solía desplazarse al negocio víctima antes que el resto de los miembros de la empresa y sus asociados el día o la noche del robo para asegurarse de que no había obstáculos. Durante un robo, el Número 1 se encargaba de vigilar la fachada del negocio de la víctima. El Número 2 se encargaba de vigilar la parte derecha del negocio de la víctima. El Número 3 se encargaba de vigilar la parte trasera del negocio de la víctima, y el Número 4 se encargaba de vigilar el lado izquierdo del negocio de la víctima. A menudo, los números 2 a 4 eran en gran medida intercambiables, y los miembros de la empresa que ocupaban esos puestos durante los robos también eran responsables de la vigilancia previa al robo del negocio objetivo antes de un robo.

    5. Los miembros de la empresa y sus socios que entraban en los negocios de las víctimas durante los robos y facilitaban directamente la sustracción de los bienes robados se denominaban "bailarinas". Aunque los riesgos antes del robo y las responsabilidades de las "bailarinas" eran limitadas, las "bailarinas" se arriesgaban a dejar pruebas de ADN en el lugar del delito o a ser descubiertos en persona o ante las cámaras por las autoridades. Independientemente de su función individual, todos los miembros de la empresa recibían la misma parte de los beneficios obtenidos tras cercar los bienes robados.

    6. No todos los miembros de la empresa y sus socios participaron en todos los robos. Cada robo fue cometido por grupos más pequeños de miembros de la empresa y sus asociados. La participación de los miembros de la empresa y sus asociados en un robo concreto se basaba en varios factores, entre otros, la disponibilidad, la ubicación geográfica, las características personales, el conjunto de habilidades y las relaciones y vínculos con otros miembros de la empresa, así como la extensión y complejidad del robo objetivo. En última instancia, los miembros de la empresa y sus asociados se unían con la intención de generar un pago lo más grande posible para los miembros individuales de la empresa y sus asociados.

    Propósitos de la empresa 7. Los fines de la empresa incluían, entre otros, la comisión de robos en todo los Estados Unidos y Canadá y el movimiento de joyas robadas y ganancias en efectivo en el comercio interestatal y extranjero; enriqueciendo a sus miembros y asociados mediante, entre otras cosas, actos de blanqueo de dinero, fraude bancario, el transporte interestatal de bienes y dinero robados y la venta y recepción de bienes y dinero robados; facilitando la conducta de la empresa mediante la obtención y el uso de documentos de viaje y medios de identificación fraudulentos; y disfrazar y proteger el producto financiero de la actividad

    delictiva de la empresa blanqueando los fondos y el dinero recibidos de la venta de las joyas robadas a través de peristas.

    Formas y medios de la empresa 8. Entre la forma y los medios por los que los miembros y asociados de la empresa acordaron dirigir y participar en la dirección de los asuntos de la empresa se encontraban los siguientes: a. Los miembros de la empresa y sus asociados robaron en joyerías de las víctimas, robando oro, joyas, diamantes, relojes, dinero en efectivo y otros bienes, incluidos, entre otros, los robos enumerados en los actos manifiestos.

    b. Los miembros de la empresa y sus asociados llevaron a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR