Resolución ejecutiva número 074 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 18 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473405

Resolución ejecutiva número 074 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50568

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1724 del 17 de octubre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gilberto Rincón Castillo, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gilberto Rincón Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4157904, la cual se hizo efectiva el 25 de octubre de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2091 del 22 de diciembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gilberto Rincón Castillo.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1720547- CR- UNGARO/O'SULLIVAN, dictada el 28 de julio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

    ""ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Comenzando por lo menos aproximadamente en 2002, fecha desconocida para el Gran Jurado, y continuando aproximadamente hasta 2015, en los países de Colombia, Venezuela, México, República Dominicana, Haití y otros lugares, los acusados, (...)

    GILBERTO RINCÓN-CASTILLO,

    a sabiendas y deliberadamente combinaron, concertaron, confederaron, y acordaron juntos y entre ellos y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada Categoría II, a sabiendas, deliberadamente, y teniendo un motivo fundado para creer que tal sustancia controlada sería ilícitamente importada a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, (...) y Gilberto Rincón Castillo, la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores, razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos..."1.

    (... ) Adicionalmente en la Nota Verbal número 2091 del 22 de diciembre de 2017, señala para este caso que: "Un auto de detención contra Gilberto Rincón Castillo, por este cargo fue dictado el 28 de julio de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Gilberto Rincón Castillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3030 del 26 de diciembre de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado...

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