Resolución ejecutiva número 077 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 8 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027716973

Resolución ejecutiva número 077 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52692

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0404 del 17 de marzo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas de fuego.2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 18 de marzo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 94441843, la cual se hizo efectiva el 27 de abril de 2022, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.3. Que mediante Nota Verbal número 0901 del 13 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN.En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 22 CRIM 258 (también referido como los Casos números 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:"ACUSACIÓNFORMAL SELLADA (...)CARGO UNO (Concierto para importar narcóticos)El gran jurado acusa: 1. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia, México y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, (...) HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (...), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales se espera será primero traída y detenida en el Distrito Sur de Nueva York, de forma intencional y a sabiendas actuaron en concierto para delinquir y se pusieron de acuerdo para cometer delitos en contravención de las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.2. Una parte y un objetivo del concierto de (...) HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (...), los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, era importar desde el exterior a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.3. Otra parte y objetivo del concierto de (...) HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (...), los acusados y otras personas conocidas y desconocidas era fabricar, distribuir y poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla, a sabiendas y con causa razonable para creer que sería ilegal importar dicha sustancia a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959 (a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.4. La sustancia controlada que (...) HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (...), los acusados, actuaron en concierto para (a) importar desde el exterior a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, y (b) fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la importación de dicha sustancia a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos sería ilegal, eran cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960 (b) (1) (B) del Título 21, Código de los Estados Unidos.(Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18, Código de los Estados Unidos).CARGO DOS (Posesión de ametralladoras)El gran jurado acusa además: 5. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, y por el cual se espera que uno de dos o más de los acusados sea primero traído y detenido en el Distrito Sur de Nueva York, (...) y HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, los acusados, durante y en relación con el delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, el concierto para importar cocaína indicado en el Cargo Uno de esta acusación formal, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y con miras a cometer dicho delito, poseyeron armas de fuego a sabiendas, y dieron ayuda y apoyo para usar, portar, y poseer armas de fuego...

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