Resolución ejecutiva número 077 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942719

Resolución ejecutiva número 077 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51647

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1352 del 28 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Aurelio Sánchez Arguello, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 3 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano José Aurelio Sánchez Arguello, identificado con la cédula de

    ciudadanía número 79.381.086, la cual se hizo efectiva el 13 de noviembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0032 del 10 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Aurelio Sánchez Arguello.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 19 CRIM 518, dictada el 16 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA

    CARGO UNO

    (Concierto para la importación de cocaína) El gran jurado imputa lo siguiente: DESCRIPCIÓN 1. Desde al menos alrededor del mes de junio de 2018 hasta alrededor del mes de abril de 2019, inclusive, (...) y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, los acusados, eran empleados anteriores o actuales del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (el "aeropuerto ") de Cartagena, Colombia que abusaron de sus puestos de trabajo y conexiones en el aeropuerto para traficar grandes cantidades de cocaína, incluso cierta cocaína que entendían estaba destinada a los Estados Unidos.

    2. En el transcurso de su tráfico de cocaína, (...) y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, los acusados, manifestaron que ellos habían llevado a cabo envíos de cocaína previos, incluso el transporte reciente de 1.000 kilos de cocaína a la República Dominicana y que podían desactivar la vigilancia y la seguridad cuando fuese necesario para cargar aviones con cocaína.

    3. En noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, (... ) y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, los acusados, coordinaron una operación de "prueba" en el aeropuerto durante la cual demostraron cómo paraban aviones en la pista de aterrizaje para cargarlos con cocaína u otro contrabando.

    ALEGACIONES ESTATUTARIAS 4. Desde al menos alrededor del mes de junio de 2018 hasta alrededor del mes de abril de 2019, inclusive, en Colombia y otros lugares, en un delito que empezó y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos en particular, (...) y José Aurelio Sánchez Arguello, los acusados, quienes serán traídos primero y aprehendidos en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron y concordaron entre sí para violar las leyes contra estupefacientes de los Estados Unidos.

    5. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que (...) y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos importaran y a sabiendas e intencionalmente importaran una sustancia controlada a los Estados Unidos y al territorio de aduanas de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación de lo dispuesto en las Secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    6. También fue parte y un objeto del concierto para delinquir que (...) y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir, y de hecho lo hicieron, una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación de lo dispuesto en las Secciones 959 (a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    7. También fue parte y un objetó del concierto para delinquir que (...) y JOSÉ AURELIO SÁNCHEZ ARGUELLO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada, y en efecto lo hicieron, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos en violación de lo dispuesto en las Secciones 959 (c) y 960 (a) (3) del Título 21 de los Estados Unidos.

    8. La sustancia controlada involucrada en el delito fue...

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