Resolución ejecutiva número 078 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 8 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027716994

Resolución ejecutiva número 078 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52692

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0415 del 17 de marzo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ requerido para comparecer a juicio por un delito relacionado con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 18 de marzo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 2605396, la cual se hizo efectiva el 22 de abril de 2022, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0898 del 13 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 22 CRIM 258 (también referido como Caso número 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se le imputa el siguiente delito:

    "--Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; y (b) fabricar, poseer con la intención de distribuir, y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 959(a), 960(a)(1), (a)(3), (b)(1)(B) y 963; y Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.

    La cocaína es una sustancia controlada de la lista II, de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0898 del 13 de junio de 2022, señaló:

    "El 4 de mayo del 2022, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York emitió un nuevo auto de detención para la captura de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-014226 del 13 de junio de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a.

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI22-0022420-GEX-1100 del 22 de junio de 2022, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 7 de febrero de 20243, habiendo encontrado...

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