Resolución ejecutiva numero 078 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 796961681

Resolución ejecutiva numero 078 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50995

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1692 del 26 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Segis Oswaldo Linares Niño, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 4 de octubre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Segis Oswaldo Linares Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 17339660, la cual se hizo efectiva el 25 de octubre de 2018, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2242 del 21 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Segis Oswaldo Linares Niño.

    En la acusación número 8:18-cr-82-T-17CPT, dictada el 21 de febrero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "Acusación Formal

    El Gran Jurado dicta la siguiente acusación:

    CARGO UNO

    Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente Acusación Formal, o alrededor de ella, los acusados, Segis Oswaldo Linares Niño, (...) a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y se pudieron de acuerdo con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I; y cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU.

    Todo ello, en violación de las Seccs. 963, 960 (b)(1)(A), (b)(1)(B)(ii) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. y 3238 del Tít. 18 del Cód. de los EE. UU.

    CARGO TRES

    El 27 de septiembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, Segis Oswaldo Linares Niño, (...) ayudándose e instigándose entre sí, a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, violación que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, y por lo tanto, se les castiga de conformidad con la Secc. 841 (b)(1)(A)(ii) del Tít 21 del Cód. de los EE.UU.

    En violación de la Secc. 846 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU. y la Secc. 2 del Tít. 18 del Cód. de los EE.UU..."1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2242 del 21 de diciembre de 2018, señaló:

    "El 21 de febrero de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de Segis Oswaldo Linares Niño. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por Segis Oswaldo Linares Niño en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de...

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