Resolución ejecutiva número 079 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929479863

Resolución ejecutiva número 079 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52361

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1369 del 22 de julio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Paul Alberto Jarrín Duarte, requerido para comparecer a juicio por un delito de lavado de activos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 23 de julio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Paul Alberto Jarrín Duarte, identificado con la cédula de ciudadanía número 79459892, la cual se hizo efectiva el 25 de enero de 2022 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0375 del 18 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Paul Alberto Jarrín Duarte.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso número 3-20CR0546-S (también referida como Caso 3:20-cr-00546-S), dictada el 4 de noviembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado imputa lo siguiente: Cargo Uno Concierto para lavar instrumentos monetarios (Violación de la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos) En todo momento relevante para esta acusación formal: I. El acusado Paul Jarrín ("Jarrín") era residente de Bogotá, Colombia. Jarrín era propietario y operaba un negocio de joyería en Bogotá, Colombia.

    (... )

    El concierto para delinquir y sus objetivos

    5. Comenzando el 17 de abril de 2016 o alrededor de esa fecha y continuando hasta noviembre de 2016 o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en la división de Dallas del Distrito Norte de Texas y en otros lugares, los acusados Paul Jarrín ("Jarrín") (...), a sabiendas se combinaron, concertaron para delinquir y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado para cometer delitos en contra de los Estados Unidos en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: llevar a cabo o intentar llevar a cabo a sabiendas transaccionesfinancieras que afectaron comercio interestatal y extranjero, transacciones que involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, robo con violencia según la Ley Hobbs, en violación de las secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y mientras llevaban a cabo e intentaban llevar a cabo dichas transacciones financieras, sabían que los bienes involucrados en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita.

    Manera y medios del concierto _ para delinquir

    La manera y los medios por los que Jarrín, (...) y otros conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, buscaron lograr el propósito del concierto para delinquir, incluyó, entre otros, lo siguiente: 6. Fue parte del concierto para delinquir que los participantes del robo asaltaran a vendedores viajeros de joyas para robarles su dinero y las joyas.

    7. Fue parte del concierto para delinquir que, el 4 de mayo de 2016 o alrededor de esa fecha, los participantes en el robo robaran joyas y relojes de un vendedor viajero en Houston, Texas.

    8. También fue parte del concierto para delinquir que, en mayo de 2016 o alrededor de esa fecha, Jarrín, (... ) negociaran e hicieran que se negociara el precio de las joyas robadas.

    9. También fue parte del concierto para delinquir que (...) se apoderaran de las joyas robadas, sabiendo que eran robadas.

    10. También fue parte del concierto para delinquir que Jarrín, (...) hicieran pagos y causaran que se hicieran pagos a los participantes en el robo por las joyas robadas en Nueva York, Texas, en el país de Colombia y en otros lugares.

    II. También fue parte del concierto para delinquir que Jarrín, (...) realizaran y causaran que se realizaran negocios en comercio interestatal y extranjero, y el concierto para delinquir afectó el comercio interestatal y extranjero...

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