Resolución ejecutiva número 080 de, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 8 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027717105

Resolución ejecutiva número 080 de, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52692

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-114/2022 del 7 de marzo de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ, requerido por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la Causa Penal número 17282-2018-01456, por el presunto delito de "delincuencia organizada", de conformidad con la orden de detención preventiva dictada en audiencia del 6 de noviembre de 2018.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 8 de marzo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 18157122, quien fue retenido el 1º de marzo de 2022 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo Investigaciones Internacionales, de la Policía Nacional.

  3. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 4-2-189/2022 del 13 de abril de 2022, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano ALVEIRO

    JESÚS EGAS HERNÁNDEZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la

    Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1079 del 19 de abril de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República de Ecuador.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911(...)".

  5. Que, una vez perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio número MJD-OFI22-0014226-GEX-1100 del 28 de abril de 2022 lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 31 de enero de 20241, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "17. Conclusión El análisis realizado permite afirmar que los presupuestos convencionales y constitucionales requeridos para la procedencia de la extradición, se cumplen a cabalidad en este caso. Por tanto, se profería (sic) concepto favorable.

    18.

    Condicionamientos

    Si el Gobierno nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe condicionarla al cumplimiento de los artículos 10 y 11 de la Convención ya aludida, los cuales lo obligan a: i) no se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando esté permitida en el país que lo entrega, ii) no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición; y tampoco podrá ser entregado a otra nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o haber sido indultado.

    Además, por tratarse de un ciudadano colombiano, deberá someterla a los siguientes condicionamientos: 18.1. No podrá imponerse al requerido pena de muerte, por no estar prevista en la legislación colombiana, ni prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que motivan la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.

    18.2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.

    18.3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su ...

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