Resolución ejecutiva número 080 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942724

Resolución ejecutiva número 080 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51647

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 569/2019 del 5 de diciembre de 2019, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA, requerido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunto, dentro del Procedimiento Abreviado 28/2015, como responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal y delito contra la salud pública respecto de sustancias que generan grave daño a la salud, de conformidad con el Auto del 25 de septiembre de 2019 que acordó la orden europea de detención y entrega y la orden internacional de detención con finalidad de extradición y el Auto de prisión del 5 de diciembre de 2019, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 6 de diciembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.283.346, quien había sido retenido el 2 de diciembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 6 de diciembre de 2019.

3. Que mediante Nota Verbal número 77/2020 del 26 de febrero de 2020, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0581 del 26 de febrero de 2020, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de

1892.

· 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI20-0006992-DAI-1100 del 2 de marzo de 2020, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 24 de febrero de 2021 1, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA.

Sobre el particular, la H. Corporación precisó:

"8. Condicionamientos

8.1. Como el reclamado es colombiano, el Gobierno nacional está en la obligación de condicionar su entrega, en caso de que la conceda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004y en concordancia con el artículo V de la Convención de Extradición de Reos, a que no pueda ser en ningún caso juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente el tiempo que ha permanecido en detención en razón del presente trámite, también a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos...

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