Resolución ejecutiva número 082 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053886

Resolución ejecutiva número 082 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2120 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Omar Euladio Mogollón Briñez, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 8 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Omar Euladio Mogollón Briñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.152.002, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0381 del 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Omar Euladio Mogollón Briñez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 19 CRIM 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA (...)

    CARGO UNO

    (Concierto para operar un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Gran Jurado acusa lo siguiente:

    Negocio internacional de corretaje de dinero del acusado

    1. Desde por lo menos junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, Omar Mogollón, (...), los acusados participaron en una trama para lavar fondos desde lugares a lo largo de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia. Entre otras cosas, el propósito de la trama era permitir que los clientes con dinero en efectivo en los Estados Unidos transfirieran el valor de tal efectivo a otros países; principalmente en Colombia, sin la necesidad de transportar la moneda estadounidense físicamente a través de una frontera internacional o sin directamente depositar grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.

    2. A fin de efectuar la trama, los "clientes", es decir, los dueños de los fondos ubicados en los Estados Unidos, usaron los servicios de corredores de dinero operando principalmente en Colombia (los "Corredores de Dinero") Los Corredores de Dinero ofrecieron "contratos" que por lo general requerían (a) que se recogiera moneda estadounidenses (sic) de mensajeros a lo largo de Estados Unidos y el recibo de transferencias electrónicas internacionales en los Estados Unidos y (b) la entrega de una cantidad correspondiente de pesos en Colombia a los Corredores de Dinero. A cambio de cumplir un contrato con éxito, los Corredores de Dinero ganaban una comisión, la cual se tomaba de los pesos recibidos por el corredor en Colombia. La(s) persona(s) a quienes los Corredores de Dinero contrataban para tramitar la recolección y la entrega de moneda estadounidense también recibían una comisión procedente de los pesos recibidos por el Corredor de Dinero en Colombia. Aunque el pago de comisiones procedentes de los fondos recolectados de conformidad con el contrato significaba que los clientes no recibían el valor completo de los fondos que los clientes tenían en los Estados Unidos, esta trama permitía que los clientes evitaran el riesgo de que se detectaran grandes cantidades de dinero en efectivo en las fronteras internacionales y les permitía evitar activar los requisitos de informes financieros.

    3. Omar Mogollón, (...), los acusados, participaron en la trama como Corredores de Dinero. Como Corredores de Dinero, en ocasiones trabajando de forma independiente y en otras ocasiones trabajando en conjunto, ellos ofrecieron y ejecutaron varios contratos que requirieron el recoger fondos a lo largo de los Estados Unidos y la entrega de un valor correspondiente en pesos al corredor en Colombia. A cambio de su trabajo como Corredores de Dinero, ellos recibieron una comisión procedente de los pesos entregados a ellos en Colombia, y los individuos a quienes ellos contrataban recibían una comisión.

    4. Por lo general, como parte de la trama, los fondos recolectados en los Estados Unidos de conformidad con los contratos ofrecidos por Omar Mogollón (...), los acusados, eran depositados en una cuenta bancaria ubicada en los Estados Unidos y luego transferidos a una cuenta bancaria separada asociada con un negocio de productos electrónicos con sede en East Hanover, Nueva Jersey (el "Negocio de Productos Electrónicos"). La cuenta bancaria del Negocio de Productos Electrónicos también está ubicada en los Estados Unidos (la "Cuenta Bancaria del Negocio de Productos Electrónicos"). Tras recibir confirmación de que los fondos recolectados de conformidad con los contratos de los Corredores de Dinero girados por Mogollón, (...), estaban disponibles para depósito en la Cuenta Bancaria del Negocio de Productos Electrónicos, el titular del negocio de Productos Electrónicos hacía preparativos para exportar un valor más o menos equivalente de productos electrónicos a ciertos proveedores de productos electrónicos ubicados en Colombia (los "Proveedores de Productos Electrónicos en Colombia"). Por otra parte, los Proveedores Productos Electrónicos en Colombia, hacían arreglos para pagar por los productos mediante la entrega de pesos a un individuo en Colombia, quien luego los entregaba a Mogollón. De esta manera, los fondos recolectados, en los Estados Unidos podían ser remitidos en Colombia, sin requerir que los mismos fuesen informados, declarados o contrabandeados por fronteras internacionales.

    Alegaciones legales

    5. Desde por lo menos junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugres (sic) Omar Mogollón, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, volunta-

    riamente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber, la operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, en contravención de la Sección 1960 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    6. Una parte y objetivo del concierto fue que Omar Mogollón, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, condujeron, controlaron, administraron, supervisaron, dirigieron y fueron titulares de todo o parte de un negocio de transmisión de dinero sin licencia afectando el comercio interestatal y extranjero, cuyo negocio fue operado sin la debida licencia para transmisión de dinero en un estado, a saber, Nueva York, donde tal operación es sancionable como un delito menor y un delito grave según la ley estatal, y sin cumplir los requisitos de registro federal establecidos para negocios de transmisión de dinero, en contravención de la Sección 1960 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    Actos Manifiestos

    7. En el fenómeno del concierto y a fin de llevar a cabo el objetivo ilícito del mismo, se cometieron, o se causó que se cometieran, entre otros los siguientes actos manifiestos, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares: a. El 14 de febrero de 2019, o alrededor de esa fecha, Omar Mogollón e (...) los acusados, causaron la transmisión de fondos a través de una transferencia electrónica que se originó en México y pasó a través de una cuenta bancaria correspondiente en Nueva York, Nueva York (sic).

    b. El 8 de septiembre de 2018, o alrededor de esa fecha, bajo la dirección de (...) y Omar Mogollón, instruyeron a un individuo para que depositara fondos en la cuenta bancaria colombiana de (...), tales fondos habiendo sido recibidos como resultado de un contrato girado por Mogollón y (...) para que se recogieran y transmitieran fondos en California.

    c. El 11 de julio de 2018, o alrededor de esa fecha, Mogollón y (...) causaron que se recogiera y transmitiera moneda estadounidense en el Bronx, Nueva York, para su posterior transmisión a clientes ubicados en los Estados Unidos.

    (Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO DOS

    (Operación de un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Gran Jurado acusa además lo siguiente: 8. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 4 de esta Acusación Formal se repiten en este medio, se vuelven a alegar y...

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