Resolución ejecutiva número 083 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053889

Resolución ejecutiva número 083 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-344/2020 del 8 de septiembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición y la extradición del ciudadano colombiano A.J.N.A1, requerido por la Unidad Judicial Multi-componente con Sede en el Cantón Espejo, Provincia de El Carchi, dentro de la Causa Penal número 04335-2019- 00171, por el presunto delito de "homicidio", de conformidad con el Auto de llamamiento a juicio del 3 de diciembre de 2019 que ratificó la medida cautelar de prisión preventiva.

  2. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.J.N.A, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJl-20-018556 del 8 de septiembre de 2020, conceptuó:

    " (...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República de Ecuador.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911...".

  3. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano A.J.N.A, identificado con la cédula de ciudadanía número 1193142104, quien había sido retenido el 2 de septiembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol de la Policía Nacional, Seccional de Investigación Criminal DENAR, con fundamento en una Notificación Roja de lnterpol.

  4. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-375/2020 del 23 de septiembre de 2020, remite la documentación en original de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.J.N.A.

  5. Que, una vez perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano A.J.N.A, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio número MJD-OFI20-0032428-DAI- 1100 del 28 de septiembre de 2020, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 16 de marzo de 20222, conceptuó desfavorablemente a la extradición de A.J.N.A, teniendo en cuenta que para el momento de la comisión de los presuntos delitos que se le imputan, este ciudadano era menor de edad lo que lo hace un sujeto de especial protección para el Estado colombiano, situación que impide conceptuar de manera favorable para la extradición.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    "22. Naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la solicitud

    (...)

    22.3 Sin embargo, aun cuando se verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la Corte emitirá concepto desfavorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.J.N.A., habida cuenta que es un sujeto de especial protección para el Estado de Colombia, toda vez que como antes se indicó, para el momento en que entró en conflicto con la ley penal de la República de Ecuador, era un adolescente de catorce (14) años de edad; por lo cual, es necesario abordar el asunto con observancia del régimen de responsabilidad penal para adolescentes, con estricta sujeción a las garantías legales, constitucionales y del bloque de constitucionalidad, aplicables a sujetos de derecho.

    23. Normas internacionales para la protección de los derechos de los adolescentes infractores

    (...)

    De esta manera, los Estados parte de la Convención en cita, dentro de los...

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