Resolución ejecutiva número 085 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 039 del 26 de marzo de 2019 - 2 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857157

Resolución ejecutiva número 085 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 039 del 26 de marzo de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51002

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 039 del 26 de marzo de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Kener Orobio Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12798393, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos y más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); imputados en la Cuarta Acusación Sustitutiva número 17CR1465-CAB, dictada el 9 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California; y por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); imputados en la Acusación número 18CR0196-CAB (también enunciada como 18cr0196cCAB), dictada el 9 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 24 de abril de 2019, situación que fue comunicada al abogado defensor del señor Jhon Kener Orobio Guerrero, mediante Oficio número MJD-OFI19-0011507-DAI-1100 del 26 de abril de 2019.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que, el ciudadano requerido designó a un nuevo defensor para que lo representara en el procedimiento de extradición, poder que fue radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 26 de abril de 2019 como anexo a la solicitud que presentó el apoderado con la finalidad de que se suspendiera el trámite de extradición hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz decidiera sobre la aplicación de la garantía de no extradición, petición que fue complementada a través de escrito radicado el 3 de mayo de 2019, en el Ministerio en mención.

    Dicha petición la sustenta en el hecho de que el señor Jhon Kener Orobio Guerrero terminó involucrado en los hechos objeto de la solicitud de extradición por ser hermano del señor Óscar Orobio Guerrero, quien está acreditado como miembro de las FARC-EP. Advierte que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la solicitud de aplicación de garantía de no extradición del señor Óscar Orobio Guerrero y que la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente de la solicitud de extradición a esa Honorable Corporación para que se ejerciera la competencia prevalente.

    El defensor menciona adicionalmente que los hechos donde aparece involucrado el señor Óscar Orobio Guerrero son los mismos que motivan el pedido de extradición del ciudadano Jhon Kener Orobio Guerrero, los cuales sucedieron en el mes de septiembre de 2016, situaciones estas que, aunado al grado de consanguinidad que existe entre el ciudadano requerido y el señor Óscar Orobio Guerrero, según se desprende de la copia de los registros civiles que anexa, hacen imperativo, en su criterio, que se aplique la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 del Acto Legislativo número 01 de 2017 y en esa medida solicita que se suspenda el trámite de extradición del señor Jhon Kener Orobio Guerrero como quiera que el juez natural para determinar si procede o no la extradición de un familiar de un desmovilizado de las FARC-EP es la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

  4. Que, estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Jhon Kener Orobio Guerrero, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 3 de mayo de 2019, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 039 del 26 de marzo de 2019 con el fin de que se adicione, aclare y modifique la decisión.

    En el escrito de impugnación, el defensor manifiesta que en la resolución impugnada no se plasmaron los condicionamientos que fijó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

    Advierte que, en la Resolución Ejecutiva número 039 del 26 de marzo de 2019, se debe determinar de manera clara, precisa y expresa que el Gobierno de los Estados Unidos de América le debe garantizar al señor Jhon Kener Orobio Guerrero, el contacto con sus familiares más cercanos, esposa, padres, hermanos e hijos.

    De igual forma manifiesta que en el acto administrativo impugnado se debe condicionar la concesión a que el país requirente garantice que va a dar cumplimiento a las garantías procesales, entre otras, el principio del non bis in ídem.

    Advierte la necesidad de que se condicione la entrega del señor Orobio Guerrero a que no pueda ser juzgado, en ningún caso, por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición y a que se tenga como parte cumplida de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que permaneció detenido con fines de extradición y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometido a desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

    Adicionalmente, que se le garantice el derecho a tener un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

    De igual forma, solicita imponer la obligación al Estado requirente de facilitar los medios necesarios para garantizar la repatriación del ciudadano requerido, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición.

    Insiste en la importancia de que se exija al país requirente la aplicación real y oportuna del principio de especialidad. Afirma que el sistema judicial de los Estados Unidos de América, ha violado de manera reiterativa este principio y cita los casos de los connacionales Carlos Arturo Patiño Restrepo y Joaquín Mario Valencia para indicar que en el país requirente se ha desconocido la regla de la especialidad por no existir un tratado que obligue el cumplimiento de esta garantía, ante lo cual considera que debe exigirse un pronunciamiento concreto respecto a cómo se garantizará la aplicación de la regla de la especialidad, y cuáles los procedimientos a seguir para la verificación puntual de ello.

    Por lo anterior, el defensor solicita que se modifique, aclare y adicione la Resolución Ejecutiva número 039 del 26 de marzo de 2019 en el sentido de indicar de manera clara, inconfundible y expresa, todos y cada uno de los condicionamientos ordenados y exigidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su pronunciamiento del 6 de marzo de 2019, en el que se emitió concepto favorable para la extradición del ciudadano Jhon Kener Orobio Guerrero.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera: Por disposición constitucional1, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados...

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