Resolución ejecutiva número 085 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866574424

Resolución ejecutiva número 085 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51659

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0001 del 3 de enero de 2020, el-Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 8 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75092402, la cual se hizo efectiva el 8 de septiembre de 2020, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1776 del 4 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una acusación en Caso número 19 Cr.648, dictada el 5 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA

    (...)

    CARGO UNO (Concierto para importar drogas)

    El gran jurado expide la siguiente acusación: RESUMEN 1. Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, (...) CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, (...), los acusados, concertaron para transportar grandes cantidades de cocaína y heroína desde Colombia a los Estados Unidos.

    2. Como parte del concierto para delinquir, (...) y CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, los acusados, abusaron de sus cargos públicos como agentes de inmigración colombianos en un intento para facilitar el transporte de cocaína y heroína a través de aeropuertos en Colombia y ganar la confianza de otros supuestos traficantes de drogas, incluso una fuente confidencial ("FC-1"), quien los acusados creían que era un integrante del Cartel de Sinaloa, una poderosa organización de tráfico de drogas con sede en México.

    [...] 4. También en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, (...) CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, (...), los acusados, utilizaron sus conexiones corruptas en un aeropuerto comercial en Colombia para facilitar el transporte de lo que creían que eran varios kilogramos de heroína a bordo de un avión registrado en los EE. UU. que se dirigía a los Estados Unidos. Los acusados también acordaron utilizar métodos similares para importar grandes cantidades de cocaína y heroína hacia los Estados Unidos a cambio de cientos de miles de dólares en ganancias procedentes del tráfico de drogas.

    ACUSACIONES LEGALES 5. Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito particular de los Estados Unidos, (...) CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los cuales se presentará y arrestará primero en el distrito sur de Nueva York, con conocimiento e intención, se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, para violar las leyes de drogas de los Estados Unidos.

    6. Fue parte y objeto del concierto que (...), CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran sustancias controladas, con conocimiento e intención, a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    7. Fue además parte y objetivo del concierto que (...), CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir sustancias controladas, con la intención, el conocimiento y teniendo una causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    8. Fue además parte y objetivo del concierto que (...), CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran, distribuyeran y poseyeran, con la intención de distribuir sustancias controladas a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(c) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    9. Las sustancias controladas que (...), CARLOS ALBERTO CASTAÑO LOAIZA, (...), los acusados, concertaron para (i) importar a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, (ii) producir y distribuir, con intención, conocimiento y teniendo una causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, y (iii) producir, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fueron (1) un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y (2) cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960 (b)(1)(A) y (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del...

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