Resolución ejecutiva número 086 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 14 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028408768

Resolución ejecutiva número 086 de 2024, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52698

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1856 del 2 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CIRO

    FERNANDO MUÑOZ SOTO, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de noviembre de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano CIRO FERNANDO MUÑOZ SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía número 88236964, la cual se hizo efectiva el 30 de noviembre de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional de Investigación Criminal SIJIN DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0051 del 24 de enero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano CIRO FERNANDO MUÑOZ SOTO.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número 21-317(PAD) (también referido como Caso 3:21-cr-00317-PAD), dictada el 12 de abril de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito de Puerto Rico, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    Ul

    EL GRAN JURADO IMPUTA:

    CARGO UNO

    Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos

    Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de enero 2018, y continuando hasta la emisión de esta Acusación de Reemplazo, en los países de Colombia, Venezuela, la República Dominicana, y otros,

    [1]

    CIRO MUÑOZ- SOTO, alias "EL COMPA",

    alias "EL OJON",

    (...) los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito según se define en la sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, es decir, poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 70503(a)(1) y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Asociación delictuosa para distribuir cocaína internacionalmente Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

    Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de enero 2018, y continuando hasta la emisión de esta Acusación de Reemplazo, desde los países de Colombia, Venezuela, la República Dominicana, y otros,

    [1]

    CIRO MUÑOZ- SOTO, alias "EL COMPA",

    alias "EL OJON",

    (...)

    los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente, se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, distribuir cocaína intencionalmente, a sabiendas o con causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, cuyo delito implicó una cantidad en exceso de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II; a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO TRES

    Intento de posesión con intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; Ayuda y facilitación

    Secciones 70503(a)(1) y 70506(b) del Título 46y Sección 2 del Título 18 del Código

    de los Estados Unidos.

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta en o cerca del 23 de febrero de 2021, en los países de Colombia, Venezuela, la República Dominicana, y otros,

    [1]

    CIRO MUÑOZ- SOTO, alias "EL COMPA",

    alias "EL OJON",

    (...)

    los aquí acusados, ayudados y facilitados entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas intentaron poseer

    con intención de distribuir (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 70503(a)(1) y 70506(b) del Título 46y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0051 del 24 de enero de 2023, señaló:

    "El 12 de abril del 2022, con base en los cargos en la Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió un auto de detención para la captura de MUÑOZ SOTO. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (...) Todas las acciones adelantadas por MUÑOZ SOTO en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano CIRO FERNANDO MUÑOZ SOTO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0207 del 24 de enero de 2023, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR