Resolución ejecutiva número 093 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 011 del 7 de enero de 2021 - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661368

Resolución ejecutiva número 093 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 011 del 7 de enero de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51663

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 011 del 7 de enero de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Pedro Ricardo Quiroga Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 16665398, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y fabricar, poseer con la intención de distribuir, y distribuir 400 gramos o más de carfentanilo y fentanilo y 500 gramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dichas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos); Cargo Dos (Fabricar, poseer con la intención de distribuir, y distribuir, e intentar fabricar, poseer con la intención de distribuir, y distribuir 100 gramos o más de carfentanilo, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); y Cargo Tres (Fabricar, poseer con la intención de distribuir, y distribuir, e intentar fabricar, poseer con la intención de distribuir, y distribuir 400 gramos o más de fentanilo, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos y ayuda y facilitación de dicho delito); imputados en la acusación No. 19 CRIM 715, dictada el 7 de octubre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 011 del 7 de enero de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 19 de febrero de 2021, al nuevo defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0004709-DAI-1100 del 19 de febrero de 20212

    1 Artículo 2º del Decreto 2817 de 1974, "Los notarios públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, D. C., tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Justicia".

    2 El mencionado oficio fue entregado al nuevo abogado defensor el 19 de febrero de 2021, mediante correo electrónico certificado 472.

    El ciudadano colombiano Pedro Ricardo Quiroga Guzmán fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 011 del 7 de enero de 2021, el 4 de febrero de 2021, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido3.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Pedro Ricardo Quiroga Guzmán, mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2021, allegó, al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 011 del 7 de enero de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente solicita que previamente al traslado del ciudadano requerido se verifique el cumplimiento de las garantías y el lleno de los requisitos para la extradición, como lo es la plena identidad del solicitado.

    En su escrito cita algunos apartes de las sentencias C-619 del 14 de junio de 2001 y C- 200/02 de la Corte Constitucional para afirmar que se debe respetar el principio de legalidad y que, en este caso en especial, se deben garantizar los derechos fundamentales del ciudadano requerido. En esa medida solicita que antes de que se proceda a la entrega del señor Pedro Ricardo Quiroga Guzmán se le indique al Gobierno de los Estados Unidos de América que a este ciudadano se le deben reconocer todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, precisando que no podrá ser juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos...

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