Resolución ejecutiva número 097 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667940913

Resolución ejecutiva número 097 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50157

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 003542 y II.2.

    C6.E3 004317 del 19 de agosto y 30 de septiembre de 2016, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González, requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, uso de adolecentes para delinquir, exhibición de pornografía a niñas y adolescentes y amenazas, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 23 de abril de 2014.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de septiembre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-15.465.197, decisión que le fue notificada el 4 de septiembre de 2015, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

    La Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación mediante Oficio DGI 20151700058371 del 9 de septiembre de 2015 informó:

    "Según lo informado por la Policía Nacional, el mencionado ciudadano extranjero fue privado de la libertad en Colombia, el día 15 de agosto de 2015, por miembros de la Unidad de Infancia y Adolescencia del departamento de La Guajira, en cumplimiento de orden de captura decretada por el Juzgado Segundo Municipal con funciones de Control de Garantías, por el delito de pornografía con menor de 18 años, procedimiento en el que se dictó medida de aseguramiento en centro carcelario, siendo recluido en establecimiento penitenciario de Riohacha (Guajira)...".

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal números II.2.C6.E3 005034 del 25 de noviembre de 2015, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número DIAJI. número 2704 del 25 de noviembre de 2015, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que en relación con el presente requerimiento de extradición, se encuentran vigentes los siguientes tratados regionales de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

    · El 'Acuerdo sobre Extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

    · El 'Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía', adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.

    Es del caso traer a colación el numeral 1 del artículo 5º, del precitado Protocolo facultativo, el cual obra en los siguientes términos:

    '1. Los delitos a que...

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