Resolución ejecutiva número 098 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016 - 13 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632658853

Resolución ejecutiva número 098 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49843

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Herman de Jesús Medina Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 18560548, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), mencionado en la acusación sustitutiva número 14-20128-CR-Middlebrooks/ Garber, dictada el 4 de marzo de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 1º de marzo de 2016, situación comunicada a este último mediante oficio OFI16-0005214-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Herman de Jesús Medina Díaz, mediante escrito radicado el 4 de marzo de 2016 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016, con el propósito de que sea adicionada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Señala el defensor que en el acto administrativo impugnado no se hace mención sobre los condicionamientos impuestos por la Corte Suprema de Justicia en su concepto, referidos a proteger los derechos fundamentales del ciudadano requerido ante lo cual considera imperioso que se adicione la resolución.

    Advierte que el Gobierno nacional está obligado a respetar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y en ese sentido debe procurar que el juzgamiento del extraditado curse con la plenitud de garantías como si ocurriera en Colombia, debiendo garantizarse desde antes de su entrega, que tendrá un debido proceso y que se le respetarán las garantías básicas fundamentales que contempla el artículo 8º del Código de Procedimiento Penal, esto es, que se presuma su inocencia, que se le garantice el derecho a guardar silencio y a que este no sea utilizado en su contra; a un juicio justo, imparcial, público y concentrado, con inmediación de las pruebas y derecho de contradicción y en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas; el derecho de no autoincriminarse ni incriminar a sus familiares dentro de su núcleo más cercano; a impugnar la sentencia condenatoria, así como a las opciones de renunciar a su derecho a guardar silencio y celebrar preacuerdos o negociaciones con el Estado requirente o su sistema judicial.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el recurrente solicita que en el acto administrativo impugnado se incluyan los siguientes condicionamientos:

    "1. El Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena impuesta en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición.

    2. Que se le reconozca el pleno de derechos y garantías a que hace referencia el artículo 8º de la Ley 906 de 2004.

    3. Que se condicione la entrega del requerido, a que el país solicitante le ofrezca posibilidades racionales de tener...

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